Decreto 290/1999

Fecha de disposición24 Octubre 1999
Fecha de publicación29 Marzo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29115

Decreto 290/99 del 26/3/99 ELECCIONES NACIONALES

Decreto 290/99

Fíjase el día 24 de octubre de 1999 como fecha para la elección del Presidente, Vicepresidente de la Nación y Diputados Nacionales.

Bs. As., 26/3/99

B.O.: 29/03/99

VISTO lo dispuesto por los artículos 45, 50, 94, 96 y 128 y concordantes de la Constitución Nacional y lo establecido por el Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444, y:

CONSIDERANDO:

Que en 1999 corresponde proceder a la renovación del Poder Ejecutivo Nacional así como a la renovación parcial de la Cámara de Diputados de la Nación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Fíjase el día 24 de octubre de 1999 como fecha para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, que asumirán sus mandatos el 10 de diciembre de 1999.

Art. 2°

Fíjase el día 14 de noviembre de 1999 para la eventual segunda vuelta prevista en el artículo 96 de la Constitución Nacional.

Art. 3°

Fíjase el día 24 de octubre de 1999 para la elección de los Diputados Nacionales por la Ciudad de Buenos Aires que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre de 1999.

Art. 4°

Los Ejecutivos Provinciales podrán convocar en sus respectivos distritos a elecciones de los Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre de 1999 en la fecha fijada para la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación, o en la que dispongan en los términos de los artículos 53 y 54 del Código Electoral Nacional aprobado por ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983), con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012 y 24.444.

Art. 5°

Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se adoptarán todas las providencias que sean necesarias para la normal organización y realización de los comicios.

Art. 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Carlos V. Corach.

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