Decreto 258/1999

Fecha de disposición26 Marzo 1999
Fecha de publicación26 Marzo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29114

Decreto 258/99 del 19/03/99 ADUANAS

Decreto 258/99

Modificación del artículo 15 de la Ley N° 22.091, sustituido por el artículo 2° de la Ley Nº 23.993 en relación al producido de lo que se obtuviere por la venta de mercaderías objeto de comiso y por la aplicación de todo tipo de multas, excepto las automáticas.

Bs. As., 19/3/99

B.O: 26/3/99

VISTO el Expediente Nº 251.548/98 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y los artículos 15,15 bis y 15 ter de la Ley N° 22.091, sustituido el primero por el artículo 2° de la Ley N° 23.993 e incorporados los dos últimos por el artículo 3º de esa misma ley, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.993 reimplantó, en el ámbito de la entonces ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS -hoy DIRECCION GENERAL DE ADUANAS-, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-, a favor de los denunciantes y aprehensores, un beneficio consistente en una determinada participación en el producido que se obtenga por la venta de mercaderías objeto de comiso y por la aplicación de todo tipo de multas, excepto las automáticas.

Que en la práctica el aludido régimen de estímulo se ha convertido en un privilegio para los funcionarios que, por desempeñarse en áreas fiscalizadoras y operativas, tienen posibilidades mucho mayores de detectar hechos ilícitos que aquellos que cumplen funciones en áreas asesoras o administrativas.

Que los aludidos funcionarios, beneficiarios del régimen, perciben a menudo, como consecuencia del normal ejercicio de sus funciones específicas, recompensas que alcanzan magnitudes desproporcionadas.

Que asimismo se ha observado una producción masiva de denuncias, sin un adecuado análisis previo sobre su seriedad o verosimilitud, lo que ha generado un dispendio de actividad administrativa.

Que por otra parte, de conformidad con lo prescrito por el artículo 1084 del Código Aduanero, los funcionarios públicos están legalmente obligados a denunciar toda infracción aduanera de la que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Que asimismo dichos funcionarios están legalmente obligados, por disposición del artículo 177, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación y bajo apercibimiento de las penas establecidas...

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