Decreto 223/1999

Fecha de disposición19 Marzo 1999
Fecha de publicación19 Marzo 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29109

Decreto 223/99 del 16/3/99 IMPUESTOS

Decreto 223/99

Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus Modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692/98 y sus modificaciones.

Bs. AS., 16/3/99

VISTO la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.063 se han introducido ciertas modificaciones a la ley del gravamen, que contemplan situaciones no previstas en su texto anterior, como así también la eliminación de algunas exenciones y la aplicación de tasas diferenciales para determinados bienes y servicios.

Que a los efectos de una correcta aplicación de las mismas se hace necesario adecuar las normas reglamentarias que las complementan.

Que al mismo tiempo, el cambio de operatoria producido en la realización de determinadas transacciones ha generado una serie de distorsiones respecto de los objetivos previstos en las disposiciones legales.

Que atento la circunstancia señalada, resulta conveniente ajustar la reglamentación a fin de dar una correcta solución a la cuestión planteada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presentase dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase la Reglamentación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, aprobadas por el artículo 1° del Decreto N° 692 de fecha 11 de junio de 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

  1. Incorpórase a continuación del artículo 29, el siguiente:

    "Prestaciones realizadas en el exterior y utilizadas en el país. Exenciones".

    "ARTICULO...- Las exenciones dispuestas en el inciso h), del primer párrafo, del artículo 7° de la ley, también serán de aplicación para las prestaciones comprendidas en el inciso d), del artículo 1° de la misma norma".

  2. Sustitúyese el artículo 31, por el siguiente:

    ARTICULO 31. -- La exención de los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, dispuesta en el punto 7), del inciso h), del primer párrafo del artículo 7° de la ley, será procedente cuando los...

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