Decreto 87/1999

Fecha de disposición11 Febrero 1999
Fecha de publicación11 Febrero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29083

Decreto 87/99 del 8/2/99 PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 87/99

Suplemento por Función Específica que será abonado a determinado personal de la Secretaría de Prensa y Difusión.

Bs. As., 8/2/99

B.O.: 11/2/99

VISTO el Expediente N° 6191/95 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el título VI del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), y,

CONSIDERANDO:

Que el Título VI del citado ordenamiento escalafonario establece las retribuciones e incentivos de los agentes comprendidos en dicho sistema.

Que entre los suplementos previstos en dicho título, se incluye el suplemento por función específica.

Que en el artículo 73 de dicho cuerpo normativo se determina el personal con derecho a la percepción del mismo, como así también el monto y procedimiento a seguir para su otorgamiento.

Que las tareas específicas de asistencia directa a la actividad presidencial que debe cumplir determinado personal de la DIRECCION DE SALA DE CONFERENCIAS de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION obligan al mismo a poseer un elevado nivel de responsabilidad y dedicación.

Que en atención a que las actividades descriptas constituyen, dado su especialidad, tareas para cuyo desempeño resulta particularmente crítico el reclutamiento de personal en el mercado laboral, es de estricta justicia reconocer a los agentes que cumplen dichas funciones una compensación específica.

Que en virtud de ello resulta procedente disponer el otorgamiento del suplemento por función especifica del personal que ejerza las referidas funciones, habiendo tomado la intervención que corresponde los órganos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto N° 977/95.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Corresponderá abonar a determinado personal perteneciente a la Dirección de Sala de Conferencias de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION el Suplemento por Función Específica previsto en los artículos 65 inciso b) apartado 3 y 73 del Anexo l al Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), de conformidad con el detalle que surge del Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

El...

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