Decreto 81/1999

Fecha de disposición11 Febrero 1999
Fecha de publicación11 Febrero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29083

Decreto 81/99 del 8/2/99 POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 81/99

Revócase la resolución de la Jefatura de la mencionada institución del 16 de noviembre de 1994. Promoción.

Bs. As., 8/2/99

B.O.: 11/02/99

VISTO el Expediente N° 371.335/94 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, con agregado sin acumular Expedientes Números 871-57-001.180/94 registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, 27.145/62, 27.479/62 ambos de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, fotocopia del Legajo Personal N° 10.365, y

CONSIDERANDO:

Que el Oficial Inspector (R.O.) de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Héctor René LOPEZ MASIAS, solicita se le concedan los beneficios de la Ley N° 24.294.

Que conforme lo establece la citada ley en sus artículos 1° y 2°, es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL en razón de la materia entender en estos actuados, no encontrándose facultado para ello el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por no haber delegación de facultades, correspondiendo la revocación de la Resolución Policial del 16 de noviembre de 1994, conforme el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Que la Ley N° 24.294 establece que se promoverá DOS (2) grados con el nomenclador de "retiro voluntario" al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y ulteriormente retirado en forma obligatoria.

Que la referida norma estipula que se le concederán los beneficios, siempre que reúna las siguientes condiciones: habérsele gestionado el retiro durante los años 1960-1961, haber sido declarado en disponibilidad durante el mismo período y pasado ulteriormente a retiro sin que mediare sumario administrativo y no haber obtenido anteriormente beneficio similar por la misma causa.

Que la misma ley estipula que la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL atenderá con sus recursos los beneficios derivados de sus artículos 1° y 2° de acuerdo con la nueva situación de revista, no reconociéndosele, a los efectos del pago, retroactividad alguna.

Que surge de su Legajo Personal que fue puesto en disponibilidad el 28 de noviembre de 1961 y obra agregado el Decreto N° 7264 del 25 de julio de 1962, donde se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio del causante, como asimismo, no consta en la documentación compulsada que haya obtenido similares beneficios.

Que el "sub-examine" cumple con los requisitos establecidos...

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