Decreto 1541/1998

Fecha de la disposición 4 de Febrero de 1999

Decreto 1541/98 del 24/12/98 PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 1541/98

Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074/98, a proyectos presentados por la Provincia del Chubut.

Bs. As., 24/12/98

B.O: 04/02/99

VISTO el Expediente Nº 002069/98 y sus agregados sin acumular Nº 002074/98 y N° 002085/ 98 LETRA MP todos del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT; la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias; el artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938; el Decreto Nº 3.319, del 21 de diciembre de 1979 y el Decreto Nº 1.074, del 14 de setiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar proyectos de promoción no industrial hasta el 31 de diciembre de 1998 en regiones de distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia de los centros importantes de consumo, con excepción de las Provincias de LA RIOJA, CATAMARCA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTIAGO DEL ESTERO, FORMOSA, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CHACO, MISIONES, los Departamentos de Lavalle, Santa Rosa, Malargüe, Alvear, San Rafael y La Paz, de la Provincia de MENDOZA, y los Departamentos de Río Seco, Sobremonte, Tulumba, Totoral, Ischilin, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, de la Provincia de CORDOBA.

Que la citada norma legal fija, a tales efectos, como cupo límite PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000).

Que por Decreto N° 1074, del 14 de setiembre de 1998, se complementó el marco normativo establecido en el artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938, disponiendo la aplicación del Decreto Nº 494, del 30 de mayo de 1997, y de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325, del 13 de marzo de 1998, a los fines del procedimiento de presentación y evaluación de los proyectos que soliciten encuadrarse en dicho régimen de promoción no industrial.

Que la Provincia del CHUBUT ha elevado a consideración del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación de las disposiciones del artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938, diversos proyectos, priorizando los presentados por las empresas ECOFISH SOCIEDAD ANONIMA, EL CEREZAL SOCIEDAD ANONIMA y HORTI-FRUTI DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha procedido a la imputación de los respectivos costos fiscales teóricos al cupo presupuestario anual, conforme el marco normativo vigente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 51-último párrafo-de la Ley Nº 24.938.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Decláranse comprendidos en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y el Decreto Nº 1.074, del 14 de septiembre de 1998, a los proyectos indicados en los Anexos I, II, III que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Las empresas beneficiarias, titulares de los proyectos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en el Anexo respectivo y gozarán de los beneficios promocionales detallados en el mismo.

Art. 3º

A los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 22.021 y modificatorias, las empresas beneficiarias deberán mantener un sistema administrativo, con...

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