Decreto 62/1999

Fecha de disposición04 Febrero 1999
Fecha de publicación04 Febrero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29078

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 62/99

Apruébase el Plan Estratégico de la citada entidad autárquica y modifícase su estructura organizativa.

Bs. As., 29/1/99

VISTO los Decretos Nº 928 del 8 de agosto de 1996, Nº 618 del 10 de julio de 1997 y Nº 646 del 11 de julio de 1997 y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 2º del Decreto Nº 618/97 define a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como entidad autárquica en el orden administrativo bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Decreto Nº 928/96 estableció para un conjunto de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional la obligación de diseñar un Plan Estratégico dirigido a orientar su respectivo funcionamiento formulando un plan de transformación el cual deberá ser elevado para su aprobación a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto 646/97 se aprobó la estructura organizativa del organismo.

Que es necesario tomar medidas que conduzcan a una organización adecuada a los objetivos de eficiencia y eficacia del organismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Plan Estratégico de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Art. 2º - Modifícase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aprobada por el Decreto Nº 646/97 conforme al organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones que obran como Anexos II y III del presente.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

ANEXO I

PLAN ESTRATEGICO

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

  1. Objetivo

  2. Misiones Especificas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

  3. Situación actual

    1. Creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

      1. El proceso de creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

      2. La historia de los organismos fusionados

      3. La puesta en marcha de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

      4. Algunos datos de los organismos fusionados

      5. Estructura legal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

      6. Nivel de integración

    2. Problemas actuales

      1. La evasión impositiva y aduanera

      2. La integración de las funciones impositivas y aduaneras

      3. La informatización

  4. Modelo de conducción

    1. Modelo básico de las brechas que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS debe combatir

    2. Pautas estratégicas

      1. Pautas de Integración

      2. Pautas de Aprovechamiento Tecnológico

      3. Pautas de Influencia

        3.1. Servicio al administrado

        3.2. Rigor contra la evasión

        3.3. Transparencia e igualdad ante la Ley

      4. Pautas de Organización

      5. Pautas de Procedimiento

        5.1. Desarrollo de nuevos criterios de fiscalización

        5.2. Desarrollo de nuevos criterios de recaudación

        5.3. Desarrollo de los sistemas de Control de Gestión

        5.4. Desarrollo del sistema de Comunicación Interna

        5.5. Gestión de los Recursos Humanos

        5.6. Gestión de Recursos Financieros y Materiales

      6. Pauta de Etica

    3. Relación Brechas de Evasión - Pautas Estratégicas

  5. Plan de Transformación

    - Objetivos estratégicos

    - Acciones estratégicas

    Anexo A - Relación entre Pautas Estratégicas, Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas

    Anexo B - Relación entre Brechas y Pautas Estratégicas

    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    PLAN ESTRATEGICO

  6. OBJETIVO

    OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    · Hacer cumplir las leyes y normas tributarias, de recursos de la seguridad social, aduaneras y de control del comercio internacional de la República, así como de las leyes y normas que le otorguen responsabilidades especificas.

    · Promover el cumplimiento voluntario de las mencionadas normas en el mayor grado posible.

    Para ello deberá:

    · Respetar estrictamente la relación jurídica fundamental que relaciona Fisco y administrado (contribuyentes, usuarios del servicio aduanero, terceros responsables, etc.).

    · Actuar con total transparencia, igualdad de tratamiento de situaciones idénticas, sin discriminaciones de cualquier clase, con total responsabilidad y conducta ética.

  7. MISIONES ESPECIFICAS DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

    1. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS tiene como funciones las que le asigna el Decreto 618/97:

      1. La aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales respectivas y, en especial, de:

    2. Los tributos que gravan operaciones ejecutadas en el ámbito territorial y en los espacios marítimos, sobre los cuales se ejerce total o parcialmente la potestad tributaria nacional.

    3. Los tributos que gravan la importación y la exportación de mercaderías y otras operaciones regidas por leyes y normas aduaneras que le estén o le fueren encomendados.

    4. Los recursos de la seguridad social correspondientes a:

      I Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

      II Los subsidios y asignaciones familiares.

      III El Fondo Nacional de Empleo.

      IV Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial.

    5. Las multas, recargos, intereses, garantías y accesorios que por situaciones de cualquier naturaleza puedan surgir de la aplicación y cumplimiento de las normas legales.

      1. El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas legales respectivas, así como la clasificación arancelaria y valoración de las mismas.

    6. Para ello, el Administrador Federal tiene, entre otras facultades, las siguientes:

      Reglamentación Impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan para ello al Organismo. Las resoluciones emitidas en mérito a esa facultad no son apelables.

      Interpretación

      Interpretar con carácter general las normas legales que rigen las funciones detalladas en el párrafo 1. Las resoluciones emitidas en mérito a esa facultad son apelables ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

      Dirección

      Organizar el ente, diseñar y aplicar los procesos necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus funciones así como controlar toda la actividad del organismo.

  8. SITUACION ACTUAL

    1. CREACION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

      La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra en una situación extraordinaria y no común en la Administración Pública Argentina (si bien se ha dado en varios países en los últimos años): la fusión de la Dirección General Impositiva (tributos interiores) y la Administración Nacional de Aduanas (tributos exteriores y control del comercio internacional). Este reciente nacimiento influye significativamente sobre la planificación estratégica del Organismo.

      1. El proceso de creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

        Por Decreto Nº 1156 del 14 de octubre de 1996, completado por el Decreto 1589 del 19 de diciembre de 1996, el Presidente de la República resuelve fusionar la Dirección General Impositiva (DGI) y la Administración Nacional de Aduanas (ANA) en un mismo organismo, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

        Por estas normas legales, se define una etapa de fusión que se inicia el 14 de octubre de 1996 y que termina el 14 de julio de 1997, con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 618/97.

        Nace así, con plena autonomía y con sus normas de funcionamiento, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) a cargo definitivo del Director General de la ex-DGI en su carácter de Administrador Federal con rango de Secretario.

      2. La historia de los organismos fusionados

        Es imposible apreciar la situación actual si no se conoce la historia de los organismos fusionados, la que se sintetiza a continuación.

        2.1. La Aduana

        La Aduana ha constituido prácticamente la única fuente de ingreso fiscal de la Provincia de Buenos Aires desde la colonia hasta 1853, siendo la ciudad el único puerto autorizado a comerciar con el exterior. Las demás provincias crearon sus propias aduanas llamadas "interiores" que fueron abolidas en 1853, unificando los ingresos aduaneros a nivel federal.

        Con un comercio exterior monopolizado por España y con un lento crecimiento hasta la segunda mitad de siglo XIX, debido principalmente a la falta de interés de la Corona Española en una colonia que no producía metales preciosos, recién en 1778 se crea la Real Aduana de Buenos Aires, 32 años antes de la Revolución de Mayo, si bien organismos aduaneros existían con anterioridad. Se mantendrá este Organismo por más de dos siglos, cambiando de denominación y transformando las aduanas "interiores" en "exteriores" hasta 1997. La Constitución Nacional dictada en 1994 sigue reservando al Congreso Nacional la facultad de crear o eliminar Aduanas dispuesta por la Constitución de 1853. Las Aduanas han adquirido a través de esta tradición colonial y secular y de la norma constitucional cierto status de independencia cultural profundamente arraigado.

        El Organismo rector (Administración Nacional de Aduanas, Dirección General de Aduanas, Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo a las distintas denominaciones impuestas a través del tiempo) fue más un ente coordinador y de apelación que efectivamente conductor.

        2.2. La DGI

        Los impuestos interiores comienzan a regir en el período de fuerte desarrollo del país a fin del...

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