Decreto 1570/1998

Fecha de disposición14 Enero 1999
Fecha de publicación14 Enero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29063

Decreto 1570/98 del 29/12/98 PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1570/98

Autorízase a los funcionarios competentes de la Coordinación General de la Unidad Presidente, para disponer la transferencia de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por sus agentes.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 14/01/99

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que en el ámbito de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta una particular situación en la que diversos agentes registran sin usufructuar, a este año, sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1996.

Que las funciones asignadas a la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado, y no deben verse afectadas por la obligación de los agentes aludidos de hacer uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo pasado.

Que en consecuencia, y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en materia de otorgamiento de las...

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