Decreto 1526/1998
Fecha de disposición | 11 Enero 1999 |
Fecha de publicación | 11 Enero 1999 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29060 |
COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES
Decreto 1526/98
Facúltase al citado organismo a percibir la Tasa de Fiscalización y Control, que será abonado por todas aquellas personas sujetas a fiscalización de la C.N.V., y el Arancel de autorización, que será abonado por las emisoras de títulos valores o instrumentos destinados a ser ofrecidos públicamente al momento de obtener la autorización para efectuar oferta pública.
Bs. As., 24/12/98
VISTO el Expediente Nº 636/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES y las Leyes Nº 17.811 y Nº 22.169 y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada en el Visto del presente decreto, se otorgó a la COMISION NACIONAL DE VALORES el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el PODER EJECUTIVO NACIONAL se mantienen a través de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con jurisdicción en toda la REPUBLICA ARGENTINA, con competencia para el ejercicio de las funciones de fiscalización y control de las personas físicas y jurídicas que intervengan en la oferta pública de títulos valores.
Que el artículo 2º de la Ley Nº 22.169 pone a cargo de la COMISION NACIONAL DE VALORES en forma exclusiva y excluyente la misión, competencia y atribuciones que las Leyes Nº 22.315 y Nº 19.550 y sus modificatorias confieren a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con relación a las sociedades por acciones, en jurisdicción nacional, que hagan oferta pública de sus títulos valores.
Que por Decreto Nº 621 de fecha 19 de mayo de 1988, se facultó a la COMISION NACIONAL DE VALORES a aplicar en el ámbito de su competencia, sobre las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores en los términos de las Leyes Nº 17.811 y Nº 22.169, las disposiciones del Decreto Nº 1547 de fecha 14 de julio de 1978, en lo que se refiere a la percepción de las tasas de constitución y anual.
Que el citado Decreto Nº 1547/78, que sirviera de base para el dictado del Decreto Nº 621/88, fue dejado sin efecto por el Decreto Nº 360 de fecha 14 de marzo de 1995, el cual autorizaba a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a percibir por los servicios prestados en el ejercicio de las funciones y facultades que le atribuyen la Ley Nº 22.315 y su Decreto Reglamentario Nº 1493/82.
Que a su vez, el Decreto Nº 67 del 24 de enero de 1996 establece que la INSPECCION GENERAL DE...
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