Decreto 1553/1998

Fecha de disposición07 Enero 1999
Fecha de publicación07 Enero 1999
SecciónDecretos
Número de Gaceta29058

Decreto 1553/98 del 29/12/98 PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 1553/98

Autorízase a la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley N° 22.021, a reasignar a otros Proyectos los montos de beneficios Promocionales de aquellos proyectos que hubieren formalizado su permanencia en el régimen de sustitución de beneficios establecidos en el Decreto N. 2054/92.

Bs. As., 29/12/98

B.O.:7/01/99

VISTO la Ley N° 22.021, sus complementarias y modificatorias, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja N° 1336/98, y los Decretos Nros. 2054/92, 804/96, 1125/96, 69/97 y 839197, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley citada en el VISTO, establece a través del Decreto Provincial N° 1336/98 el marco jurídico dentro del cual se podrán asignar beneficios promocionales de proyectos industriales reformulados y convalidados en el marco del Decreto N° 804/96 y sus complementarios Nros. 1125/96, 69/97 y 839/97 propiciando su convalidación por parte de la Autoridad Nacional.

Que resulta altamente conveniente desde el punto de vista fiscal que las autoridades de aplicación de los regímenes promocionales extremen las medidas de control y evaluación de la marcha de los proyectos promovidos.

Que, por otra parte, la medida propiciada no supone el otorgamiento de mayores beneficios sino la utilización de parte de aquellos ya otorgados, de forma de maximizar su efectos en términos de inversión, producir y empleo a partir de otros proyectos que definitivamente los utilicen.

Que el carácter de la medida al no implica costos fiscales adicionales a los ya imputa dos presupuestariamente, optimiza la utiliza ci6n de los beneficios ya concedidos.

Que en virtud de lo expuesto se estarla asegurando a la Provincia de la Rioja mayores inversiones, incorporación de nueva tecnología y la creación de nuevas fuentes de trabajo.

Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada, resulta imperioso la adopción de la medida proyectada, configurando un circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTIN EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

La Autoridad de aplicación Provincial de...

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