Decreto 1520/1998

Fecha de disposición31 Diciembre 1998
Fecha de publicación31 Diciembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29054

Decreto 1520/98 del 24/12/98 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Decreto 1520/98

Establécense nuevas alícuotas para las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nomina de salarios, que serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999.

Bs. As., 24/12/98

B.O.: 31/12/98

VISTO el Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificaciones y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto citado en el Visto y sus modificaciones y normas complementarias dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina salarial.

Que es objetivo prioritario del Estado Nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles desocupación.

Que la presión tributaria sobre la nómina salarial resulta elevada, y es menester implementar medidas adicionales conducentes a la reducción de dichos costos, sin afectar el equilibrio fiscal ni el financiamiento eficiente de todos los subsistemas de la seguridad social.

Que el aumento de la recaudación tributaria que generará la aplicación de la Ley N° 25.063 habilita a establecer una mayor reducción a la actualmente vigente de la contribución a cargo de los empleadores con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituida por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, tal como lo faculta el artículo 188 de dicha ley.

Que la reducción que se dispone por el presente decreto, se encuadra en lo dispuesto en los artículos y de la mencionada Ley N° 25.063.

Que, en tal sentido, el sacrificio fiscal emergente de la rebaja que se establece en las cargas sociales se encuentra compensada con los recursos adicionales emergentes de tal reforma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, las que quedarán fijadas en las alícuotas que, para las distintas áreas y regiones que se categorizan en el Anexo I, se detallan en los Anexos II, III y IV, según fueren los distintos períodos alcanzados con el beneficio.

Art. 2°

Las nuevas alícuotas indicadas en los Anexos II, III y IV, serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de abril, 1° de agosto y 1° de diciembre de 1999, respectivamente.

Art. 3°

Mantienen su plena vigencia las disposiciones del Decreto N° 2609 del 22 de diciembre de 1993, sus modificatorios y complementarios, en tanto no se opongan al presente decreto.

Art. 4°

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación y control del presente régimen.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández. - Antonio E. González.

ANEXO I

CATEGORIZACION DE AREAS Y REGIONES PARA LA DISMINUCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

A AGLOMERADOS URBANOS

CATEGORIA DE DISMINUCION

CAPITAL FEDERAL

1

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1

Gran Buenos Aires

Tercer Cinturón del Gran Buenos Aires

La Plata

2

Berisso

2

Ensenada

2

Pilar

2

General Rodríguez

2

Escobar

2

Marcos Paz

2

San Vicente

2

Cañuelas

2

Carmen de Patagones

5

CATAMARCA

Gran Catamarca

7

CORDOBA

Gran Córdoba

3

CORRIENTES

Ciudad de Corrientes

9

CHACO

Gran Resistencia

9

CHUBUT

Rawson - Trelew

7

ENTRE RIOS

Paraná

4

FORMOSA

Ciudad de Formosa

10

JUJUY

Ciudad de Jujuy

9

LA PAMPA

Santa Rosa - Toay

4

LA RIOJA

Ciudad de La Rioja

7

MENDOZA

Gran Mendoza

5

MISIONES

Posadas

9

NEUQUEN

Ciudad de Neuquén - Plottier

5

Centenario

5

Cutral-Co

8

Plaza Huincul

8

RIO NEGRO

Viedma

5

Alto Valle

5

Cinco Saltos

5

Contralmirante Cordero

5

Cipolletti

5

Allen

5

Coronel Juan J. Gómez

5

General Roca

5

Alejandro Stefenelli

5

Cervantes

5

Mainque

5

Ingeniero L. A. Huergo

5

General Enrique Godoy

5

Villa Regina

5

Chichinales

5

Fernández Oro

5

SALTA

Gran Salta

9

SAN JUAN

Gran San Juan

6

SAN LUIS

Ciudad de San Luis

5

SANTA CRUZ

Caleta Olivia

8

Río Gallegos

8

SANTA FE

Santa Fe - Santo Tome

4

SANTIAGO DEL ESTERO

Ciudad de Santiago del Estero - La Banda

10

TIERRA DEL FUEGO

Río Grande

8

Ushuaia

8

TUCUMAN

Gran Tucumán

7

  1. PARA CADA PROVINCIA EXCEPTO LAS CORRESPONDIENTES A LAS CIUDADES CAPITALES

y PROVINCIALES, AGLOMERADOS QUE SE DETALLAN EN EL ANEXO 1-A

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1

Gran...

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