Decreto 1406/1998

Fecha de disposición25 Marzo 1998
Fecha de publicación10 Diciembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29040

Decreto 1406/98 del 7/12/98 CONMEMORACIONES

Decreto 1406/98

Declárase el día 25 de marzo de cada año como "Día del Niño por Nacer".

Bs. As., 7/12/98

B.O.: 10/12/98

VISTO el artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.

Que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

Que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.

Que el niño, tanto antes como después del nacimiento. "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.

Que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.

Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.

Que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer...

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