Decreto 1334/1998

Fecha de disposición16 Noviembre 1998
Fecha de publicación16 Noviembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29023

Decreto 1334/98 del 11/11/98 PROCEDIMIENTOS FISCALES

Decreto 1334/98

Modificación de los artículos , 33, 36 y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998.

Bs. As., 11/11/98

B.O.: 16/11/98

VISTO el Expediente N° 001-002.773/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el régimen de domicilio fiscal establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el citado régimen se encuentra marcadamente imbuido de los principios civiles que rigen el domicilio, habida cuenta de la remisión expresa que en esta materia efectúa la citada norma al Código Civil.

Que dicha remisión habilita modalidades que en muchos casos resultan inadecuadas para lograr los niveles óptimos de eficiencia deseables en la acción del Fisco para materializar la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.

Que en otros aspectos, la insuficiencia normativa alberga ciertas posturas voluntaristas cuyo ejercicio por parte del contribuyente le permite reducir el riesgo de ser fiscalizado.

Que además de los efectos negativos en el plano estrictamente procesal, las dificultades para la localización del lugar de efectivo desarrollo de la actividad económica, priva al organismo de control de uno de los elementos más importantes para evaluar el cumplimiento fiscal y concretar en tiempo perentorio los programas orientados a reducir los niveles de evasión, aspecto éste que exterioriza la urgencia en remover las dificultades referidas.

Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 3° -El domicilio de los responsables en el concepto de esta ley y de las leyes de tributos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en...

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