Decreto 1305/1998

Fecha de disposición11 Noviembre 1998
Fecha de publicación11 Noviembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29020

Decreto 1305/98 del 6/11/98 IMPUESTOS

Decreto 1305/98

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Modificación del Decreto N° 74/98, reglamentario del Título III de la Ley N° 23966 (t.o. 1998).

Bs.As., 6/11/98

B.O: 11/11/98

VISTO el Expediente N° 750-003104/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Título III de la Ley N° 23966 (t.o. 1998), de impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.212 del 8 de noviembre de 1989 fijó como objetivo de la política de desregulación petrolera, la alineación de los precios locales de los combustibles con los precios internacionales, y la promoción de una franca y leal competencia en igualdad de condiciones para todas las empresas que actúan en el Sector, estatales y privadas, en beneficio del interés general y de los usuarios, procurándose mejorar la eficiencia y asignación productiva de los distintos segmentos que intervienen en la actividad, y excluyéndose la mera transferencia de renta entre sus componentes como objetivo de la desregulación.

Que el Artículo 1° del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998), de impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, establece en todo el Territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de origen nacional o importado que se detallan en el Artículo 4° del mismo texto legal.

Que el sistema tributario nacional debe funcionar en forma neutral para todos los sectores involucrados en la actividad petrolera de modo tal de no crear asimetrías de tratamiento en virtud de las cuales se puedan generar ventajas que afecten el desarrollo competitivo del sector.

Que en las actuales condiciones el régimen de liquidación del impuesto sobre los Combustibles y Gas Natural, genera efectos económicos y financieros de importante magnitud, los cuales distorsionan la competencia entre productos similares, generándose ventajas para las empresas que actúan como sujeto pasivo del impuesto previsto en el Artículo 3º del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998), respecto de las empresas que no tienen tal condición.

Que el Artículo 3° inciso b) del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23966 (t.o. 1998), de impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, define quiénes pueden desempeñarse como sujetos pasivos del impuesto, y en el caso de los sujetos comercializadores, se establecieron limitaciones cuantitativas y administrativas que se han transformado en una barrera al ingreso en la actividad, la cual ha afectado la diversidad de la oferta interna de combustibles, limitando de esta manera la competencia en perjuicio del consumidor final.

Que a tal efecto resulta conveniente reglamentar en forma adecuada algunas disposiciones del Capítulo I del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998), con el objeto de eliminar las asimetrías de tratamiento que se verifican entre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR