Decreto 1288/1998

Fecha de disposición10 Noviembre 1998
Fecha de publicación10 Noviembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29019

54148 Ir al texto actualizado

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL

Decreto 1288/98

Créase el Consejo Consultivo Honorario en el ámbito del citado Instituto. Funciones.

Bs. As; 4/11/98

VISTO el Decreto N° 420 de fecha 15 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en su artículo 3°, el citado Decreto asigna al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL el cumplimiento de los objetivos y la responsabilidad de la aplicación de lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337, 23.427 y 23.566 y las demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que regían el funcionamiento de los ex -Institutos Nacionales de Acción Cooperativa y de Acción Mutual.

Que el artículo 111 de la Ley N° 20.337 prevé la formación de un Consejo Consultivo Honorario, como así también el artículo 1° del Decreto N° 1858 del 13 de setiembre de 1991.

Que mediante el Decreto N° 723 del 3 de julio 1996, con el objeto de lograr una mayor eficiencia en el gasto público se suprimió el cargo de Vicepresidente y se redujo el número de vocales integrantes del Directorio, lo que provocó que no todas las organizaciones representativas del sector contarán con un representante oficial en el Instituto.

Que, en consecuencia, a fin de asegurar una representación más equitativa y lograr una real integración de las organizaciones cooperativas y mutuales resulta conveniente constituir el Consejo Consultivo Honorario.

Que la presente medida no origina incrementos en la cantidad y el costo de los cargos financiados aprobados para el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional y el artículo 13 del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, el Consejo Consultivo Honorario que será presidido por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL y estará integrado por SEIS (6) consejeros designados por el Secretario de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, TRES (3) consejeros por el sector cooperativo y TRES (3) consejeros...

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