Decreto 1279/1998

Fecha de disposición14 Octubre 1998
Fecha de publicación09 Noviembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29018

Decreto 1279/98 del 4/11/98 VETO

Decreto 1279/98

Obsérvase en forma total el Proyecto de Ley N° 25.028, sancionado el día 14 de octubre de 1998.

Bs. As., 4/11/98

B.O.: 09/11/98

VISTO el Proyecto de Ley N° 25.028, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 14 de octubre del corriente año, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el proyecto de ley citado en el Visto, por el cual se introducen modificaciones al régimen legal vigente de martilleros contenido en el Decreto-Ley N° 20.266 y se sustituye el previsto para los corredores en el LIBRO PRIMERO, TITULO IV, CAPITULO I "De los Corredores" del CODIGO DE COMERCIO y en la Ley N9 23.282, que se derogan.

Que por las reformas instrumentadas en el Anexo I, al artículo 1° del Decreto-Ley N° 20.266 se han sustituido los incisos b) y c), que establecían los recaudos de título de enseñanza secundaria y examen de idoneidad para ser martillero por la exigencia del "Título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten" estableciéndose igual exigencia para los corredores en el artículo 32, inciso b).

Que la norma no ofrece pautas indicativas relativas al perfil del título exigido, de lo cual se infiere que la determinación de aquellas quedará en la esfera de las universidades que resuelvan ofrecer las futuras carreras. En cuanto a las incumbencias, si bien resultan de la regulación respectiva, especialmente el artículo 8 del Decreto Ley N° 20.266 y artículo 34 del proyecto sancionado, será necesario integrar las normativas con disposiciones reglamentarias que puntualicen los aspectos señalados.

Que la subsistencia del requisito de la inscripción en la matrícula de la jurisdicción en que debe desempeñarse el martillero (encabezamiento del artículo 3°), está en contradicción con una marcada política de desregulación que adoptó nuestro país y. ha encontrado concreción normativa, entre otras regulaciones en el Decreto N° 2293/92 que admite el ejercicio de su actividad u oficio a los profesionales universitarios o no universitarios en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con una única inscripción en el colegio, asociación o registro correspondiente a su domicilio real (artículo 1°).

Que es esta la orientación que guía las medidas sobre el particular, en el ámbito del MERCOSUR, ya que en el marco...

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