Decreto 1267/1998

Fecha de disposición02 Noviembre 1998
Fecha de publicación02 Noviembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29013

Decreto 1267/98 del 23/10/98 OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA

Decreto 1267/98

Apruébase la estructura organizativa de la citada Oficina Nacional.

Bs. As; 23/10/98

B.O.: 2/11/98

VISTO lo dispuesto por los Decretos Nros. 152 del 14 de febrero de 1997 y 878 del 1° septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa citada se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA, con dependencia directa del Presidente de la Nación.

Que este organismo tiene a su cargo el desarrollo de una acción sistemática para el afianzamiento de los valores éticos en la Administración Pública Nacional, así como la prevención de posibles conflictos de intereses que puedan afectar a los agentes públicos en todos los niveles y jerarquías.

Que resulta necesario dar cumplimiento operativo a los objetivos fijados por la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, asimismo, es procedente establecer la cobertura de cargos existentes en el área de dicha Oficina, a la mayor brevedad, disponiendo ciertas medidas de excepción.

Que, a los efectos de la mencionada cobertura de cargos, se cuenta con las partidas presupuestarias para el ejercicio 1998.

Que la UNIDAD DE REFORMAY MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones y Planta Permanente que, como Anexos I, II y IIIa, integran el presente Decreto.

Art. 2°

Facúltase a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA para designar, con carácter interino y por un plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) hasta que se sustancien los respectivos concursos, al personal necesario para la cobertura de las vacantes.

Art. 3°

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Jorge A. Rodríguez. - Carlos V. Corach.

ANEXO II

OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA

OBJETIVOS

  1. ...

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