Decreto 1196/1998

Fecha de disposición15 Octubre 1998
Fecha de publicación15 Octubre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta29001

53598 OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Decreto 1196/98

Aguas Argentinas Sociedad Anónima. Recurso de alzada articulado por la citada empresa contra la Resolución ETOSS Nº 34/98.

Bs. As., 8/10/98

VISTO el Expediente N° 1628/98 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y agregados N° 11.976/96 y N° 12.367/97 del registro del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramita el recurso de alzada articulado por la empresa AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución N° 34/98 y el Acta de Directorio N° 8/98 ambas del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (E.T.O.S.S.).

Que la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION fue designada como autoridad de aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales, por el artículo 20 del Decreto N° 146 del 30 de enero de 1998.

Que por Decreto Nº 999 del 18 de junio de 1992 se aprobó el Marco Regulatorio de dicho Servicio Público, estableciéndose en su artículo 68 la procedencia de los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario contra las decisiones del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

Que mediante Resolución N° 253/98 de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se creó la UNIDAD ASESORA AUTORIDAD DE APLICACION DECRETO 999/92, conformada por un grupo de trabajo interdisciplinario, que analizó el recurso interpuesto por la concesionaria y preparó al efecto un informe técnico para su tratamiento, por el cual propone hacer lugar parcialmente al mismo y ordenar la devolución del expediente al ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS a los efectos de la modificación de la Resolución N° 34/98 en las partes pertinentes.

Que el recurso de alzada, fue interpuesto en legal tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos básicos de admisión establecidos en la forma procedimental.

Que respecto a los cuestionamientos planteados por la recurrente sobre la evaluación efectuada por la Mesa de Estudio prevista en el numeral 11.11.4.3 del Contrato de Concesión se debe advertir que ésta constituye un acto preparatorio, sin estar prevista su impugnación por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo N° 19.549, su Decreto Reglamentario N° 1759/ 72 (t.o. 1991) o por las normas que rigen el Contrato de Concesión mencionado.

Que la empresa concesionaria reclamo en la alzada la supuesta inobservancia del procedimiento sustantivo seguido en el desarrollo de revisión extraordinaria, solicitando la nulidad del acto administrativo por estar afectado de vicios esenciales.

Que AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en el recurso interpuesto solicitó ante un posible conflicto, que el mismo fuera dirimido mediante arbitraje. Al respecto se advierte que el arbitraje no fue contemplado en el Contrato de Concesión ni en el Marco Regulatorio aprobado por el Decreto Nº 999/92, careciendo esta instancia revisora de competencia para expedirse sobre lo requerido.

Que se agravia la recurrente respecto de la falta de reconocimiento de los ingresos como variable de regulación tarifaria con implícito sustento en una presunta garantía de ingresos de la concesionaria cuya base legal surgiría del artículo 47 del Marco Regulatorio. Sin embargo, corresponde establecer que la norma referida sólo resulta aplicable para el caso en que se introduzcan modificaciones en el Régimen Tarifario, tal como lo reconoce el numeral 11.12 del contrato de Concesión, pero no cuando sólo se introducen, como en este caso, modificaciones en los valores de las tarifas normadas en el numeral 11.11. del mismo plexo contractual.

Que AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA también cuestiona la decisión del E.T.O.S.S. por cuanto no considero habilitada la revisión extraordinaria de costos en función del mecanismo disparador del SIETE POR CIENTO (7%) previsto en el numeral 11.11.4.1. del Contrato de Concesión. La revisión de costos efectuada en la Resolución N° 34/98 del E.T.O.S.S., fue elaborada con los índices suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS a fojas 317 del expediente...

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