Decreto 1149/1998

Fecha de disposición02 Octubre 1998
Fecha de publicación02 Octubre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28993

Decreto 1149/98 del 29/9/98 PREMIO NACIONAL A LA INTEGRACION

Decreto 1149/98

Créase el mencionado Premio, destinado a distinguir a toda persona que se considere discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya superado los obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la sociedad. Asignación de categorías.

Bs. As., :29/9/98

B.O: 2/10/98

VISTO la propuesta formulada por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario apoyar y reconocer a las personas con discapacidad que se destaquen en diferentes actividades y lograr así una mayor integración de las mismas en todos los ámbitos sociales.

Que el aludido estímulo contribuirá al pleno desarrollo de las capacidades, inteligencia y talento de las personas discapacitadas, inmanentes de su condición humana.

Que la sociedad necesita de la integración de todos sus miembros para crecer y perpetuarse, mas allá de cualquier limitación de orden físico, psíquico o social, que ellos padezcan.

Que ante ello cabe generar pautas que garanticen una mas democrática y equitativa participación del hombre en la sociedad universal.

Que en un todo de acuerdo con los objetivos de la ley 22.431 y sus modificatorias, es fundamental establecer incentivos tendientes a reducir los obstáculos que produce la discapacidad, facilitando el pleno desarrollo e integración de los individuos que la padecen.

Que mediante la distinción que se instituye se aspira a eliminar cualquier tipo de prejuicio y discriminación con respecto a las personas discapacitadas, apoyando la aptitud de estas para destacarse en los diferentes roles dentro de la misma.

Que el presente se dicta en uso de sus facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase el "Premio Nacional a la integración" destinado a distinguir a toda persona que, de acuerdo al art. 2° de la ley 22.431 y sus modificatorias, se considere discapacitada y que, a través de su esfuerzo personal, haya superado los obstáculos de su condición, desempeñando un rol destacado en beneficio de la sociedad.

Art. 2°

La distinción a que se refiere el presente decreto consiste en una asignación mensual de QUINIENTOS PESOS $ 500 por el término de un año, y un diploma...

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