Decreto 1150/1998

Fecha de disposición02 Octubre 1998
Fecha de publicación02 Octubre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28993

Decreto 1150/98 del 29/9/98 CONVENIOS

Decreto 1150/98

Apruébase un convenio celebrado entre la Secretaría de Desarrollo Social y la Provincia de Santiago del Estero, a través del cual se prorrogó el convenio suscripto entre ambas partes el 10-3-96, para la atención médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas que se encuentran a cargo de la citada Secretaría, residentes en el ámbito de esa Provincia.

Bs. As., 29/9/98

B.O: 2/10/98

VISTO el Expediente N° 4/98 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la Resolución N° 2109 de fecha 20 de junio de 1997, de dicha Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 17 del Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995 se transfirieron a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION los beneficiarios de prestaciones no contributivas.

Que por el Artículo 19 del aludido decreto se dispuso que la cobertura médica de tales beneficiarios, excepto la de los ex combatientes de Malvinas, estaría a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Artículo 14 del Decreto N° 492 del 22 de setiembre de 1995, se mantuvo a los beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez al amparo del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que a su vez, el Artículo 20 del citado Decreto N° 292/95, encomendó a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION la provisión de las coberturas médicas de que se trata, a través de contrataciones con distintos prestadores médicos.

Que en función de ello, por la Resolución citada en el Visto, se aprobó un convenio entre dicha Secretaría y la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, que caducó el día 31 de marzo de 1998.

Que atento ello, se ha firmado un nuevo convenio prorrogando las prestaciones a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL del Gobierno de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Que la atención al monto a que asciende dicha contratación corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar lo actuado.

Que la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha efectuado preventivamente la erogación pertinente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la misma Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1°, de la Constitución...

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