Decreto 1127/1998

Fecha de disposición12 Abril 1995
Fecha de publicación28 Septiembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28989

Decreto 1127/98 del 24/9/98 SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS

Decreto 1127/98

Elévase el límite máximo de cobertura del sistema de garantía previsto en el artículo 13 del Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995.

Bs. As., 24/9/98

VISTO la Ley N° 24.485 y el Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995, modificado por el Decreto N° 1292 del 15 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos años se ha venido observando un constante proceso de consolidación del sistema financiero argentino, debido -principalmente- a la adquisición de importantes paquetes accionarios por parte de sólidos bancos del exterior , a los numerosos procesos de fusión y a la capitalización de las entidades financieras que operan en nuestro país.

Que para complementar esa política de reafirmación del proceso de consolidación es conveniente implementar medidas que contribuyan a aumentar la confianza de los ahorristas en el sistema financiero argentino fijando un nivel de cobertura de los depósitos bancarios acorde con los niveles internacionales y adecuado a las circunstancias, necesidades y conveniencias imperantes en cada momento.

Que, a tal fin, la experiencia recogida hasta el presente en materia de cobertura de los depósitos bancarios aconseja elevar el límite máximo de cobertura del sistema de garantía previsto en el Artículo 13 del Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995 a un nivel que, sin producir el encarecimiento del sistema, permite reducir aproximadamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el número de ahorristas que conforme al régimen actual no verían cubierta con esa garantía la totalidad del monto de sus depósitos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto N° 540 del 12 de abril de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 13. - La garantía cubrirá la devolución de los depósitos a la vista o a plazo fijo hasta...

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