Decreto 1099/1998

Fecha de disposición24 Septiembre 1998
Fecha de publicación24 Septiembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28987

Decreto 1099/98 del 21/9/98 Ir al texto actualizado

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 1099/98

Desígnase a la citada entidad autárquica autoridad de aplicación del régimen de reintegro del I.V.A. facturado al turista del exterior, por las compras de bienes gravados producidos en el país. Contratación de servicios de terceros para la devolución del mencionado tributo.

Bs.As., 21/9/98

B.O.:24/9/98

VISTO el Expediente N° 251.616/97 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en la norma indicada se prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del extranjero, por las compras que éstos efectúen en el territorio de la Nación Argentina, de bienes gravados producidos en su ámbito.

Que la experiencia acumulada durante la vigencia de la operatoria que al efecto establece el Decreto N° 294 de fecha 10 de febrero de 1992, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones a la misma, con el objeto de agilizar el reintegro del gravamen y facilitar el contralor de las operaciones involucradas.

Que ello coadyuvará a incrementar aún más el turismo receptivo en el país con el consiguiente beneficio que esta corriente producirá en la industria, el comercio y en toda la economía en general.

Que para cubrir dicha necesidad, resulta conveniente establecer un mecanismo devolutivo del impuesto al valor agregado facturado en las adquisiciones de bienes que realicen en todo el territorio del país los turistas extranjeros.

Que, a tal efecto, se ha previsto requerir el concurso de empresas con antecedentes y experiencia en la prestación de servicios similares, las que serán seleccionadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, quien determinará las condiciones de la operatoria a la que se ajustarán dichas entidades, así como también la retribución a percibir por las mismas.

Que la medida propuesta encuentra sustento normativo en las prescripciones contenidas en el mencionado artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

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