Decreto 1050/1998

Fecha de disposición14 Septiembre 1998
Fecha de publicación14 Septiembre 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28979

Decreto 1050/98 del 10/09/98 DIGESTO JURIDICO ARGENTINO

Decreto 1050/98

Convócase, en el ámbito del Ministerio de Justicia, a una Comisión de Juristas para la elaboración del mencionado Digesto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 24.967. Integración.

Bs. As., 10/9/98.

  1. O.: 14/09/98.

VISTO la sanción de la Ley N° 24.967, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley tutela y regula el ordenamiento y la publicidad de las leyes nacionales generales vigentes y su, reglamentación.

Que el objetivo de la referida Ley N° 24.967 es fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino.

Que el Digesto Jurídico Argentino contribuirá al ordenamiento normativo, afianzará la seguridad jurídica y en consecuencia ofrecerá una mejor perspectiva para las operaciones comerciales y las inversiones nacionales y extranjeras.

Que con el mencionado Digesto se dotará a los poderes del Estado de una herramienta técnica de ayuda para la elaboración de normas, lo que contribuirá a evitar la ambigüedad, la oscuridad y los vacíos legales.

Que también se afianzará la correcta aplicación de la ley en los procesos judiciales ya que se evitará el dispendio de tiempo y recursos en los procesos de recopilación de información necesarios.

Que por medio del Decreto N° 162 del 10 de febrero de 1998 se aprobó el modelo de contrato de préstamo a suscribirse con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA, del cual uno de sus componentes es la elaboración de un Digesto que consolide la totalidad de la legislación nacional.

Que el artículo 4° del decreto citado en el considerando anterior designa Organismo Ejecutor del referido Programa al MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°

Convócase, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a una Comisión de Juristas para la elaboración del Digesto Jurídico Argentino en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 24.967.

Art. 2°

La Comisión convocada por el artículo 1° del presente estará integrada por UN (1) funcionado del MINISTERIO DE JUSTICIA, UN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR