DECRETO 2196 / 2020 DECRETO de 20 de Noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2020
Número de Boletín29874
Fecha de Publicación 9 de Diciembre de 2020
Número de documento79553

DECRETO N° 2.196/7 (MS), del 20/11/2020.-

EXPEDIENTE N° 2858/480-2015 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones el señor Raúl Sahián interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 2472/480-2018-IPLA de fecha 13/08/20118, la cual desestimo el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 3617/480-2016-IPLA de fecha 24/08/2016, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 3617/480-2016-IPLA (fs. 13) se dispuso la sanción de clausura de un negocio propiedad del señor Raúl Sahian, ubicado en calle Uttinger N° 726 esquina Perú, Tafí Viejo, al constatarse mediante Acta N° 118417 labrada en el lugar en fecha 14/06/2015, la infracción al artículo 30 inciso 7) de la Ley N° 7.243 (Queda prohibido cualquiera sea la naturaleza del establecimiento el expendio de bebidas alcohólicas a título oneroso o gratuito desde las 4 hs. hasta las 9 hs.), y aplicar una sanción de multa resultante en la suma de $32.200,00 equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 Punto III inciso a) de la citada ley. Por último, dispone que el pago de la multa establecida deberá hacerse efectivo dentro de los 10 días de notificada dicha resolución, determinándose las consecuencias para el caso.

Que para la procedencia formal de los recursos administrativos, la Ley de Procedimientos Administrativos en su artículo 60 prevé que la presentación de los recursos administrativos deberá ajustarse a las formas y recaudos previstos en el artículo 21 y en lo que fuere pertinente, indicándose además de manera concreta la conducta o acto que el recurrente estimare como legítimo para sus derechos o intereses.

Que advertida alguna deficiencia formal el recurrente será intimado a subsanarla dentro del término perentorio que se fije, bajo apercibimiento de desestimarse el recurso.

Que de las constancias de autos surge que el recurrente no ha cumplido con la reposición del sellado previsto por actuación administrativa, de conformidad a las previsiones contenidas en el Código Tributario, de la que fue debidamente intimado a fs. 20 por el Instituto provincial de Lucha Contra el Alcoholismo.

Que en...

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