Decreto 822/1998

Fecha de disposición23 Julio 1998
Fecha de publicación23 Julio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28943

Decreto 822/98 del 16/07/98 PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 822/98

Créase la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (O.A.I.C.) -Ley Nº 24.295- en el ámbito de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, con el objeto de llevar a cabo acciones vinculadas con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, apoyando actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos a tal fin por el Protocolo de Kyoto. Comité Ejecutivo. Comité Asesor. Secretaría Permanente. Integración.

Bs. As., 16/07/98.

VISTO el Expediente Nº 1712/98 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado en Kyoto, Japón, el día 11 de diciembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente como un problema grave que justifica la adopción de políticas para mitigarlo.

Que las acciones dirigidas a disminuir las emisiones de gases efecto invernadero tienen el mismo impacto sobre la capacidad de la atmósfera para atrapar calor, independientemente del lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de los gases.

Que tanto en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como en el Protocolo de Kyoto, se reconoce la importancia de implementar mecanismos flexibles para alcanzar de una manera costo-efectiva la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin alterar el proceso de crecimiento de los países menos desarrollados.

Que con ese objetivo fue creado el llamado "Mecanismo para un Desarrollo Limpio", definido en el artículo 12 del protocolo mencionado, el cual permitirá la realización de actividades de implementación conjunta entre los países desarrollados y los no desarrollados.

Que para llevar a cabo dichas actividades se requiere la identificación y la formulación de proyectos, así como la definición del funcionamiento que tendrá el Mecanismo para un Desarrollo Limpio en el futuro.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Créase, en el ámbito de la...

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