Decreto 814/1998

Fecha de disposición17 Julio 1998
Fecha de publicación17 Julio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28939

Decreto 814/98 del 13/07/98 SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decreto 814/98

Autorízase al citado organismo a percibir un arancel, que permita sufragar los gastos que ocasiona el mantenimiento del sistema de "precios testigo", por parte de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, y Organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 13/7/98

VISTO la Ley Nº 24.629 de Reforma del Estado y el Decreto N° 558/96 del 24 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la precitada ley, se ha enfatizado la implementación de cambios estructurales profundos en las funciones del Estado.

Que para establecer las principales premisas sobre las que se asientan las modificaciones se han definido como principios rectores los vinculados con la eficacia, eficiencia y economía.

Que tales conceptos se complementan con el fortalecimiento de la prestación de los servicios estatales apuntando a lograr una mayor transparencia en la gestión de los actos de gobierno.

Que dentro de las actividades que debe llevar a cabo el Estado se encuentran las gestiones vinculadas con las compras y contrataciones.

Que en dicho contexto y en virtud del último parágrafo del artículo 26 del Decreto Nº 558/96, se estableció que las compras y contrataciones - que se realicen en los Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, y Organismos centralizados y descentralizados de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, deberán someterse al control de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la implementación del mencionado control, ha permitido entre otras cosas contar con cifras estadísticas que avalan el ejercicio satisfactorio de sus requerimientos demostrados por convenientes cifras de ahorro en los costos de adquisiciones así encuestados, por lo que resulta conveniente mantener el funcionamiento del sistema previsto.

Que el volumen de las consultas y su carácter marcadamente heterogéneo requieren atención a través de servicios de consultoría, por lo que el organismo ejecutor ha visto incrementado su nivel de gastos al tener que afrontar los costos del servicio ocasionados en la obtención de la información relativa a los precios requeridos.

Que al no prever las normas precitadas, la manera de sufragar los costos del sistema implantado, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha visto dificultada su normal gestión financiera ante la...

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