Decreto 762/1998

Fecha de disposición06 Julio 1998
Fecha de publicación06 Julio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28931

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Decreto 762/98

Bs. As., 2/7/98

VISTO el Proyecto de Ley registrada bajo el N 24.977, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 3 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se aprueba el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, el que se incluye como Anexo a dicho proyecto.

Que en el referido anexo se prevé el encuadramiento de los pequeños contribuyentes en distintas categorías en función de lo cual se determinará el monto del impuesto mensual a ingresar.

Que la categorización de los pequeños contribuyentes, de acuerdo con lo establecido por el primer párrafo del artículo 6 y el artículo 7º del Anexo del Proyecto de Ley, se efectúa teniendo en consideración los ingresos brutos, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida anualmente y el precio unitario máximo de venta.

Que de conformidad con la tabla de categorización prevista en el primer párrafo del artículo 7º, el encuadramiento se efectúa teniendo en consideración todos los parámetros indicados en la referida tabla, por lo que se considera correctamente categorizado el responsable cuyos ingresos brutos, magnitudes físicas o precio unitario de ventas, no supere ninguno de los valores tomados como parámetros para su categoría.

Que la pauta de categorización indicada en el segundo párrafo del artículo 7º del Anexo se aplica, exclusivamente, cuando el responsable no supere, en la categoría inmediata superior, ninguna de las magnitudes físicas ni el precio unitario máximo de venta.

Que el párrafo indicado precedentemente, por su redacción, puede dar lugar a interpretaciones contradictorias con las normas indicadas en primer término, por lo que se considera necesario observarlo.

Que el Título V del Anexo del proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.977, trata sobre el "Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes".

Que el artículo 48 del citado Título del Anexo del Proyecto de Ley dispone que el empleador acogido al régimen de la ley deberá ingresar el aporte personal fijo del trabajador comprendido en la misma, de PESOS TREINTA Y TRES ($ 33) que retendrá de su remuneración. Asimismo, deberá ingresar la cuota con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme...

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