Decreto 725/1998

Fecha de disposición24 Junio 1998
Fecha de publicación24 Junio 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28923

Decreto 725/98 del 18/6/98 VETO

Decreto 725/98

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.962.

Bs. As., 18/6/98

B.O.: 24/06/98

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.962, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 20 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se transfiere sin cargo a la Provincia de Misiones el dominio de SEIS MIL NOVECIENTAS (6.900) Hectáreas ubicadas en el sector sudeste del inmueble denominado Fracción "A" del Campo Iguazú (Puerto Península), que forman parte de la mayor extensión, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento Iguazú de la Provincia de Misiones, al Tomo 9, Folio 51, Finca 1703.

Que el mencionado predio es propiedad del Estado Nacional Argentino, que luego de varios cambios en la asignación de uso, por Decreto Nº 394/77 fue reintegrado al entonces Comando en Jefe del Ejército, con una superficie de DIECISEIS MIL DOSCIENTAS VEINTI SEIS (16.226) Hectáreas, TREINTA Y CINCO (35) Areas, TREINTA Y SEIS (36) Centiáreas y OCHENTA Y SIETE (87) Decímetros Cuadrados, que componen el Establecimiento Industrial y Forestal Iguazú, sito en Puerto Península, Provincia de Misiones, predio éste que se corresponde con el descripto en el Proyecto de Ley.

Que esta situación dominial se ha visto corroborada y aceptada por la Ley Nº 23.810, mediante la cual se produjo la transferencia a la Municipalidad de Puerto Iguazú de DOS MIL (2.000) Hectáreas, pertenecientes a la fracción antes descripta.

Que el citado Decreto Nº 394/77 ha sido protocolizado al Folio 376 del Registro Notarial del Estado Nacional, encontrándose la mencionada escritura en trámite de inscripción.

Que en virtud de la Ley Nº 23.985, legislación específica por la que se rige todo lo relativo a los inmuebles de Estado Nacional asignados en uso a las Fuerzas Armadas, y de los principios y política de emergencia económica dispuestos por el Gobierno Nacional, que impuso pautas de onerosidad a todos los negocios jurídicos que tengan por objeto el patrimonio inmobiliario del Estado Nacional, el mencionado inmueble no puede ser transferido gratuitamente.

Que en el marco legal mencionado, se suscribió con fecha 12 de mayo de 1997 un Acta de Intención entre el señor Gobernador de la Provincia de Misiones y el señor Jefe de Estado Mayor General del Ejército, por el cual el Ejército Argentino se comprometió...

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