Decreto 487/1998

Fecha de disposición08 Mayo 1998
Fecha de publicación08 Mayo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28893

Decreto 487/98 del 05/05/98 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 487/98

Instrúyese al citado organismo, a fin de que previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación proceda a la contratación de profesionales abogados que sean necesarios para asistir al Cuerpo de Abogados del Estado en Juicios cuya aplicación, fiscalización o percepción este a cargo de la A F.I.P.

Bs. As., 5/5/98

VISTO el artículo 66 de la Ley N° 24.946 y la emergencia socio - económica provocada por las graves inundaciones que azotan a distintas regiones del territorio argentino, y

CONSIDERANDO:

Que dicha situación impone al PODER EJECUTIVO NACIONAL la obligación de adoptar las medidas de urgencia que resulten adecuadas a los fines de optimizar la recaudación de recursos tributarios para afrontar la referida emergencia.

Que de la información producida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, surge la existencia de una numerosa cartera de juicios pendientes por montos de importante magnitud.

Que la gestión de dichos juicios exclusivamente por medio de abogados propios, resultaría insuficiente para obtener, por si y con la rapidez suficiente, y en el corto plazo, un significativo recupero de las acreencias fiscales.

Que en consecuencia resulta imprescindible fortalecer la capacidad operativa de dicho organismo mediante la contratación de letrados externos sin relación de dependencia, autorizándolo a habilitar un régimen de privatización de dichos juicios, en la forma y condiciones que estime conducentes al logro del objetivo descripto.

Que la posibilidad de delegar la representación judicial del Estado Nacional y de sus entes descentralizados en letrados externos contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados del Estado, ha sido reconocida recientemente por el artículo 66, último párrafo de la Ley N° 24.946.

Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 1 y 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación proceda a la contratación de los profesionales abogados que...

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