Decreto 464/1998

Fecha de disposición04 Mayo 1998
Fecha de publicación04 Mayo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28889

Decreto 464/98 del 29/04/98 REMATES DE ADUANA Decreto 464/98 Condiciones para la pública subasta de mercaderías. Bienes sometidos a procesos judiciales o administrativos. Presentación de oposiciones. Asistencia a los afectados por las inundaciones. con los fondos recaudados. Bs. As., 29/4/98 B.O: 4/05/98 VISTO Y CONSIDERANDO: Que circunstancias extraordinarias han provocado una situación de catástrofe hídrica en varias provincias del territorio nacional. Que en la emergencia todos los organismos del Estado federal deben coadyuvar al logro de soluciones ,que permitan paliar, primero, en forma transitoria y luego, con carácter estructural las graves consecuencias que ha producido el meteoro. Que los daños registrados resultan de incalculable magnitud, lo que aconseja disponer de recursos financieros excedentes a los ya previstos para sortear los efectos de la crisis. Que en tal sentido la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, custodia bienes sobre los cuales los particulares no han ejercido en tiempo oportuno sus derechos. Que las mercaderías o su producido luego de la realización de la pública subasta permitirán al Poder Ejecutivo Nacional afrontar en forma parcial los requerimientos para asistir a los afectados, complementando los recursos ya previstos. Que igual criterio debe seguirse con aquellas mercaderías sometidas a procesos judiciales o administrativos, en tanto la realización de dichos bienes no afecte las medidas probatorias pertinentes tendientes a la búsqueda de la verdad material de los hechos, a cuyo fin los jueces intervinientes y funcionarios competentes podrán oponerse en forma expresa en el plazo que se establece en el presente y con el solo fundamento antes indicado. Que las circunstancias anteriormente descriptas muestran la extrema urgencia que tiene el Gobierno Nacional de contar con el instrumento normativo adecuado para que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, colabore en la superación de la situación de emergencia descripta. Que en tanto, la medida propiciada se limita a regular aspectos procedimentales referidos al tratamiento de mercaderías, no se contraria lo dispuesto por el artículo 99, inc. 3°, tercer párrafo de la Constitución Nacional. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE...

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