Decreto 462/1998

Fecha de disposición04 Mayo 1998
Fecha de publicación04 Mayo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28889

Decreto 462/98 del 29/04/98 CHEQUE Decreto 462/98 Zonas declaradas en estado de emergencia o desastre, a consecuencia de las inundaciones. Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Cheques, a suspender disposiciones contenidas en la misma, con respecto a cheques rechazados por falta de provisión de fondos. Vigencia. Bs. As., 29/4/98 B.O: 4/05/98 VISTO el expediente N° 080-002445/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que diversas zonas del país han sido declaradas en estado de emergencia o desastre, en los términos de la Ley N° 22.913, a raíz de las inundaciones que padecen algunas regiones del territorio nacional. Que a partir del momento en el que comenzaron esas inundaciones, se ha verificado un importante número de rechazos de cheques por falta de provisión de fondos, librados por personas físicas o jurídicas de las zonas directamente afectadas las que, como consecuencia del fenómeno climático, se vieron ante la imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones. Que en el artículo 62 del Anexo I de la Ley N° 24.452 - Ley de Cheques - (modificado por la Ley N° 24.760) se prevén distintas consecuencias ante el rechazo de un cheque fundado, entre otros motivos, en la falta de provisión de fondos. Que, en las circunstancias expuestas, la aplicación de esas consecuencias por incumplimientos que cabe calificar como de fuerza mayor, no haría sino agravar la difícil situación económica por la que atraviesan las personas físicas y jurídicas radicadas en las zonas de que se trata, debido a la imposición de multas y cierre de las cuentas que, de acuerdo con la normativa vigente, deriva de esos incumplimientos. Que, por ello, se torna necesario adoptar una medida transitoria y excepcional que contemple esa situación extraordinaria y permita evitar el agravamiento de la situación económica de los habitantes de las zonas declaradas en estado de emergencia o desastre a raíz de las inundaciones que las afectan, ello sin perjuicio de que se contemple en su oportunidad la situación de las demás zonas que puedan ser motivo de tal declaración. Que esas circunstancias excepcionales hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Que la presente medida se dicta en ejercicio de...

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