Decreto 431/1998

Fecha de disposición30 Abril 1998
Fecha de publicación30 Abril 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28888

Decreto 431/98 del 17/4/98 SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS Decreto 431/98 Apruébase el Reglamento de Control del Correo Oficial. Bs. As., 17/04/98. B. O.: 30/04/98. VISTO el expediente Nº 414/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo dispuesto por los Decretos Nº 1187/93, su modificatorio, Nº 2247/93, Nº 265/97 y Nº 840/97, y CONSIDERANDO: Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha concluido la redacción del proyecto de Reglamento de Control del Correo Oficial, que establece el ordenamiento y sistematización de las obligaciones asumidas por el concesionario del Correo Oficial y en consecuencia corresponde por este acto otorgarle formal aprobación. Que el cumplimiento de las obligaciones referidas debe ser controlado por la citada Comisión Nacional en tanto Autoridad de Control de la concesión de los servicios que prestaba ENCOTESA. Que del mismo modo que este PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumenta los mecanismos de contralor del Correo Oficial en base a las obligaciones asumidas en el Contrato de Concesión, debe, como contrapartida, asegurar al Concesionario la efectiva vigencia de las normas convencionales acordadas en el mencionado Contrato, en cuanto establecieron que CORREO ARGENTINO S.A. gozaría de la calidad de continuador de ENCOTESA, en sus derechos y obligaciones. Que en ese orden de ideas, corresponde destacar que por Decreto Nº 1187/93 modificado por su similar Nº 2247/93 se estableció que el sector público nacional, incluida la banca oficial y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires deberá contratar los servicios postales en el marco de la legislación vigente, no pudiendo excluir la participación de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) en los procedimientos de selección respectivos, ni limitar su oportunidad de competir en ellos, por medio de cláusulas que directa o indirectamente dificulten su participación. Que por Decreto Nº 265/97 se convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados por ENCOTESA, los restantes que estaba obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resulten afines con estos servicios en el marco jurídico vigente. Que por Decreto Nº 840/97 se facultó al señor SECRETARIO DE COMUNICACIONES, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, a suscribir el respectivo Contrato de Concesión, ratificándose asimismo todas las Circulares aclaratorias del Pliego de Bases y Condiciones. Que por la Circular Nº 7, la Comisión de Admisión y Preadjudicación de la Licitación reconoció al Concesionario los mismos derechos de ENCOTESA derivados del Decreto Nº 2247/93, en tanto esta norma no fuera modificada. Que contractualmente se impuso al Concesionario cumplir como mínimo con los servicios en la forma en que venia haciéndolo ENCOTESA, así como cumplir con inversiones mínimas y estándares de calidad, manteniendo determinada cobertura geográfica. Que el concesionario cuenta con la máxima calificación para operar en materia postal y se ha constituido en el Correo Oficial de la República Argentina de conformidad con los términos del Contrato de Concesión y es continuador de ENCOTESA y ENCOTEL, en tal calidad. Que contractualmente el Concesionario debe prestar servicios obligatorios, dentro de los cuales cabe resaltar el Servicio Postal Básico Universal, que comprende el servicio de recolección y distribución de correspondencia simple de hasta VEINTE (20) gramos, los telegramas simples de hasta VEINTE (20) palabras y los giros postales de hasta UN MIL PESOS ($ 1.000). Que el concesionario está habilitado a solicitar un incremento de las tarifas en caso de que normas o disposiciones provinciales o municipales graven la actividad respecto de los servicios obligatorios, significando ello un aumento de las tarifas de estos servicios en aquella provincia o municipio que aplique los gravámenes -en la exacta incidencia de los mismos-, lo que significa una aplicación disfuncional de las normas respecto de un servicio público de carácter federal. Que en el éxito mismo de la concesión, llevada a cabo en el marco de racionalización y reforma del Estado Nacional, se encuentra comprometido el interés público, máxime si se tiene presente que el canon que debe pagar el Concesionario tiene por destino integrar los recursos genuinos del Tesoro Nacional. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º- Apruébase el "REGLAMENTO DE CONTROL DEL CORREO OFICIAL", que como Anexo I forma parte integrante del presente. Art. 2º- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 1187/93, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 2247/93, por el siguiente: "El sector público nacional, incluida la banca oficial y los organismos provinciales, municipales y la CIUDAD DE BUENOS AIRES que reciben directa o indirectamente fondos o aportes del Tesoro Nacional, no podrá excluir a la empresa CORREO ARGENTINO S.A. de los procedimientos de selección que lleven a cabo para la contratación de servicios postales. Los pliegos o las bases de contratación no podrán contener disposiciones que directa o indirectamente dificulten la participación de CORREO ARGENTINO S.A. o que importen exigencias más gravosas que las contenidas en el Contrato de Concesión o que signifiquen requerir al Concesionario el cumplimiento de condiciones que no se hallaban a cargo de ENCOTESA al momento de suscribirse el acta de entrega de la posesión de la concesión". Art. 3º- Por el término de DOS (2) años como máximo contados desde el 1º de setiembre de 1.997 o por el término acordado en los distintos contratos si fuere menor, los organismos nacionales de la administración central, los descentralizados, los entes autárquicos que perciban los referidos fondos o...

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