Decreto 270/1998

Fecha de disposición16 Marzo 1998
Fecha de publicación16 Marzo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28857

Decreto 270/98 del 11/3/98 Ir al texto actualizado

PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION TECNOLOGICA

Decreto 270/98

Reglaméntase el crédito fiscal que, como instrumento de promoción, establece el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 23.877. Disposiciones Generales. Solicitudes de Crédito y su Tratamiento. Certificados de Crédito Fiscal. Marco Normativo.

Bs. As., 11/03/98.

  1. O.: 16/03/98.

VISTO la Ley N° 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación, y el Decreto N° 1331 de fecha 25 de noviembre de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Reforma del Estado II y con el propósito de lograr una mayor eficiencia en las áreas de la Administración Pública con competencia en materia de política científica y tecnológica, por Decreto N° 1273 de fecha 7 de noviembre de 1.996 se creó el GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que establecerá las prioridades nacionales en el área y el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y, por Decreto N° 1660 de fecha 27 de diciembre de 1.996, se creó la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con la misión de organizar y administrar los instrumentos para la promoción y fomento del desarrollo científico-tecnológico, y de innovación tecnológica en el país.

Que resulta conveniente para contribuir a tal finalidad, reglamentar el crédito fiscal que, como instrumento de promoción, establece el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 23.877, compatibilizando la política del Gobierno Nacional en materia de estímulo al desarrollo científico-tecnológico y a la innovación tecnológica del sector productivo, con la política gubernamental en materia fiscal.

Que el servido jurídico permanente del Ministerio de origen ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercido de las atribuciones que le confieren los artículos 9° de la Ley 23.877 y 99, inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°

El régimen de crédito fiscal que establece el artículo 9°, inciso b) de la Ley N° 23.877 tiene por objeto contribuir a la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en el presente.

A los fines de este régimen se consideran proyectos de investigación y desarrollo los definidos en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 23.877.

Art. 2°

Serán potenciales beneficiarios del régimen de crédito fiscal las personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y servicios.

Art. 3°

Las personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y servicios podrán concursar por la asignación de crédito fiscal para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en forma individual o conjunta, constituyendo Agrupaciones de Colaboración en los términos de los artículos 367 y siguientes, de la Ley N° 19.550 (t.o. por Decreto N° 841 del 20 de mamo de 1.984) con el objeto de ejecutar el proyecto, o constituidas para la ejecución de actividades comunes de investigación y desarrollo.

Art. 4°

También podrán concursar por la asignación de crédito fiscal, las personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y servicios que presten aval para la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, efectuados con intervención de una unidad de vinculación.

Entiéndese por aval empresario el contrato perfeccionado entre la unidad de vinculación o Universidad Nacional y una o más personas físicas o jurídicas titulares de empresas productivas de bienes y servicios, por el cual éstas se obligan a adquirir, a precio determinado o determinable según pautas establecidas, la titularidad o el derecho de uso del eventual resultado exitoso del proyecto de investigación y desarrollo, y contribuir a la financiación de su ejecución.

Art. 5°

Los beneficiarios del crédito fiscal, deberán disponer a la fecha de su presentación al concurso respectivo de una Unidad Ejecutora con aptitud científica y técnica suficiente para el desarrollo del proyecto que proponen, sea un departamento o grupo de investigación propio preexistente o constituido al efecto, o bien mediante contrato con instituciones de investigación científica y tecnológica, públicas o privadas.

Art. 6°

El presupuesto total del proyecto de investigación y desarrollo comprende la totalidad de las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto, directamente relacionadas con ésta y ajenas a la explotación de la empresa. No se admitirán como parte del presupuesto total del proyecto:

  1. Los costos de carácter administrativo, ni los derivados del consumo de energía y telecomunicaciones.

  2. El valor de uso de los equipos e infraestructura del beneficiario y de la Unidad Ejecutora, que se afectarán a la ejecución del proyecto.

  3. La compra o locación de inmuebles.

Art. 7°

Antes de la asignación de crédito fiscal, los peticionarios deberán constituir, en garantía de la ejecución del proyecto de investigación y desarrollo, un seguro de caución a favor de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA por un importe equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) del crédito fiscal solicitado. La prima del citado seguro integrará el presupuesto total del proyecto.

Se admitirá a favor del peticionario de crédito fiscal, cuando se trate de pequeña o mediana empresa en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 401 del 23 de noviembre de 1.989, modificada por sus similares números 208 del 24 de febrero de 1.993 y 52 del 13 de enero de 1.994, la garantía por igual importe prestada por una Sociedad de Garantía Recíproca de la que sea socio partícipe el solicitante del crédito en los términos de la Ley N° 24.467, y debidamente autorizada para funcionar conforme con el artículo 42 del citado ordenamiento legal.

Art. 8°

La asignación de crédito fiscal se efectuará por resolución de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, dándose amplia publicidad a los actos de convocatoria y de asignación, de acuerdo con la normativa...

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