Decreto 252/1998

Fecha de disposición10 Marzo 1998
Fecha de publicación10 Marzo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28853

Decreto 252/98 del 05/03/98 ENERGIA ELECTRICA Decreto 252/98 Apruébanse cláusulas del Acta-Acuerdo celebrado con las Provincias de Entre Ríos y Corrientes relativo al Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Grande. Bs. As., 05/03/98. B. O.: 10/03/98. VISTO el Expediente N° 750-000454/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de febrero de 1.998 se ha celebrado, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un Acta-Acuerdo entre la NACION ARGENTINA y las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES. Que conforme dicho Acta-Acuerdo cada una de las provincias mencionadas precedentemente debe conformar un "FONDO ESPECIAL DE SALTO GRANDE" destinado a la ejecución de las obras complementarias contempladas en el tratado internacional denominado "CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RAPIDOS DEL RIO URUGUAY EN LA ZONA DE SALTO GRANDE" y aquellas otras que sirvan para mitigar los efectos negativos de la explotación del precitado aprovechamiento y sean conducentes al desarrollo regional, en el marco del Articulo 3° y concordantes del referido tratado y su Protocolo Adicional de 1.946. Que ambos FONDOS se integrarán en la forma y proporción que indica el Acta-Acuerdo con aportes trimestrales de la Nación provenientes de los excedentes derivados de la explotación del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO SALTO GRANDE. Que, con carácter previo a la aplicación del presente, resulta necesario que el Honorable Congreso de la Nación adopte las medidas pertinentes que viabilicen la aplicabilidad del acto. Que a los efectos de preservar los recursos necesarios para el normal funcionamiento del Aprovechamiento Hidroeléctrico, asegurar el cumplimiento del tratado celebrado con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y delimitar el alcance del compromiso asumido con ambas provincias se hace necesario precisar los mecanismos a emplear para el cálculo de los excedentes a transferir. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1°- Apruébanse, en tanto sean materias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR