Decreto 246/1998

Fecha de disposición09 Marzo 1998
Fecha de publicación09 Marzo 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28852

Decreto 246/98 del 04/03/98 RADIODIFUSION Decreto 246/98 Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de " LV7 Radio Tucumán", adjudicada mediante Decreto N° 1007/92. Bs. As., 4/3/98 B.O., 9/3/98 VISTO el expediente N° 193/98 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el señor Nicolás PERICAS, tendiente a que se autorice la transferencia de la titularidad de la licencia de "LV7 RADIO TUCUMAN", de la ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN, efectuada a su favor. por el señor Pedro Carlos Alberto PERICAS. Que de la documentación acompañada surge que, con fecha 8 de enero de 1998, el señor Pedro Carlos Alberto PERICAS transfirió a favor del solicitante la titularidad de la licencia que le fuera adjudicada mediante Decreto N° 1007 del 22 de Junio de 1992. Que de las constancias glosadas surge la conformidad de las partes intervinientes en la operación arriba indicada. Que si bien el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión establece que las licencias son intransferibles, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en su Dictamen N° 144 del 17 de junio de 1992, emitido en oportunidad de solicitarse la autorización para la transferencia de titularidad de la licencia de LRI 209 RADIO MAR DEL PLATA - autorizada mediante Decreto N° 2266 del 2 de noviembre de 1993, se ha expedido sobre este particular ante el requerimiento de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el siguiente sentido: "no resulta razonable una Interpretación estrictamente literal de la prohibición contenida en el artículo 45 de la Ley N° 22.285", toda vez que "tal exégesis implicaría una frontal colisión de aquella norma con los textos de los artículos 49, 50, 54 y especialmente con el precepto contenido en el artículo 46 inciso f) de la misma ley, en el que se permite la enajenación de partes, cuotas o acciones, previa autorización del Poder Ejecutivo y recabados ciertos requisitos de procedencia, en particular luego de la extensión de este beneficio a las personas físicas titulares de licencias de radiodifusión" (SIC). Que, asimismo, ha expresado que: "el mismo espíritu de la ley en examen exige una Interpretación armonice del primer párrafo del artículo 45 con sus demás preceptos y los del restante ordenamiento jurídico vigente, lo que obliga a concluir que la prohibición de transferir no...

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