Decreto 194/1998

Fecha de disposición18 Febrero 1998
Fecha de publicación18 Febrero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28839

Decreto 194/98 del 16/02/98 FONDOS COMUNES DE INVERSION Decreto 194/98 Reglamentación de aspectos tributarios de los Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado y Sobre los Bienes Personales. Inscripción, Facturación y Registraciones Contables. Vigencia. Disposiciones Generales. Bs. As., 16/2/98 B.O: 18/02/98 VISTO las modificaciones introducidas a la Ley Nº 24.083 por la Ley Nº 24.441, y CONSIDERANDO: Que en razón de su finalidad, la Ley Nº 24.441 amplio considerablemente los tipos de fondos comunes de inversión regidos por la Ley Nº 24.083, incluyendo a fondos que tengan objetos especiales de inversión, fondos de inversión inmobiliaria y otros análogos que determine la reglamentación. Que, por otra parte, la misma ley, autoriza a los fondos comunes de inversión a emitir cuotapartes de renta con un valor nominal determinado, y una renta calculada sobre dicho valor nominal cuyo pago estará sujeto al rendimiento de los bienes que integran el haber del fondo. Que en lo que concierne a los aspectos tributarios, la ley modificatoria, modificada a su vez por la Ley Nº 24.781, se limita a considerar el tratamiento dispensable a los cuotapartistas y cuotapartistas de renta, titulares de cuotapartes colocadas por oferta pública, así como el tratamiento dispensable en el impuesto al valor agregado a las incorporaciones de créditos a un fondo común de inversión. Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar los aspectos tributarios no considerados por la Ley Nº 24.441, así como modificar el artículo 20 del Decreto Nº 174 del 8 de febrero de 1993, por su vinculación con el tema. Que el presente se dicta de conformidad con la facultad acordada por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º-Sustitúyese el artículo 20 del Decreto Nº 174 del 8 de febrero de 1993, por el siguiente: "ARTICULO 20.-Obligaciones fiscales de los cuotapartistas. Los cuotapartistas y los cuotapartistas de renta de los fondos comunes de inversión a los que se refiere el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 24.083, texto modificado por la Ley Nº 24.441, serán los únicos sujetos responsables a los fines fiscales respecto de los impuestos aplicables a las ganancias obtenidas con motivo de la tenencia de dichas cuotapartes, de la distribución de utilidades o de las ganancias obtenidas con motivo de la disposición de las referidas cuotapartes." "Los órganos de los fondos indicados, no tendrán en ningún caso la obligación de actuar como agentes de retención ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR