Decreto 81/1998

Fecha de disposición27 Enero 1998
Fecha de publicación27 Enero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28823

Decreto 81/98 del 22/01/98 EDUCACION SUPERIOR Decreto 81/98 Educación a distancia. Establécese la competencia del Ministerio de Cultura y Educación en la aplicación de las disposiciones del artículo 74 de la Ley Nº 24.521. Bs.As., 22/1/98 B.O: 27/01/98 VISTO los artículos 24 de la Ley Federal de Educación Nº24.195 y 74 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y CONSIDERANDO: Que la primera de esas normas establece que "la organización y autorización de universidades alternativas, experimentales, de posgrado, abiertas, a distancia, institutos universitarios tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, se regirán por una ley específica". Que, con posterioridad, la Ley específica para toda la Educación Superior Nº 24.521, preciso, en su artículo 74, el alcance de aquella norma al referiría expresamente a "modelos diferenciados de organización institucional y de metodología pedagógica" adoptados por instituciones de "nivel equivalente al de las demás universidades", a las que extendió las disposiciones sobre procedimientos de creación o autorización y los regímenes de títulos y de evaluación comunes a todas las instituciones universitarias, encomendando al Poder Ejecutivo Nacional únicamente la reglamentación de los restantes aspectos de su organización y funcionamiento. Que una interpretación armónica de las normas citadas conduce a la conclusión de que la reglamentación encomendada al Poder Ejecutivo Nacional, es innecesaria en el caso de los institutos "tecnológicos" o "pedagógicos", cuya única peculiaridad consiste en la limitación de las áreas disciplinarias que cultivan, aspecto que los asimila a los restantes institutos universitarios, e igualmente innecesaria en el de las universidades de "posgrado", cuya especificidad reside en el nivel de su oferta educativa, característica que no las diferencia, ni en su organización ni en su metodología pedagógica, de las demás universidades, que en su mayoría tienen carreras, departamentos o escuelas de posgrado. Que tampoco corresponde dictar reglamentación general alguna con relación a las universidades "alternativas", o "experimentales", también mencionadas en el artículo citado, pues tales denominaciones no remeten a ningún tipo especifico de organización institucional o metodología pedagógica, por lo cual las normas que eventualmente pudieran aplicárseles serán las correspondientes a las instituciones...

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