Decreto 72/1998

Fecha de disposición27 Enero 1998
Fecha de publicación27 Enero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28823

Decreto 72/98 del 22/01/98 CONTRATOS DE PRESTAMO Decreto 72/98 Apruébanse modelos de Contratos de Préstamo y de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo, destinados al Programa de Atención a Grupos Vulnerables que se ejecutará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social. Bs. As., 22/01/98. B. O.: 27/01/98. VISTO los modelos de los Contratos de Préstamo N° 1021 /OC-AR y N° 996/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF5625-AR destinados al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, propuestos para ser suscriptos entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO hasta por el monto total equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MILLONES (U$S 38.000.000), y CONSIDERANDO: Que mediante los referidos modelos de los Contratos de Préstamo y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES que se ejecutará en el ámbito de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCLAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad primordial introducir un nuevo modelo participativo de gestión social que facilite y potencie la capacidad de grupos de alta vulnerabilidad de demandar y acceder a servicios sociales esenciales, con miras a: (al reducir su exposición a riesgos sociales y mejorar su calidad de vida y (b) mejorar la eficiencia y eficacia del gasto social a disposición de estos grupos, en aproximadamente OCHENTA (80) barrios y/o zonas urbanas priorizados de OCHO (8) aglomerados urbanos y en núcleos de población indígena. Que el Programa apoyará además el diseño e introducción del Sistema Unico de Identificación y Registro de Familias Beneficiarias de Programas Sociales (SISFAM) que fortalecerá a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y otras instancias vinculadas a los sectores sociales en su capacidad de focalizar la asignación de recursos de sus programas a la población más carenciada. Que los recursos de los Contratos de Préstamo N° 1021 /OC-AR y N° 996/SF-AR y de la CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF5625-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES. Que las condiciones generales, los plazos de...

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