Decreto 1478/1997

Fecha de disposición08 Enero 1998
Fecha de publicación08 Enero 1998
SecciónDecretos
Número de Gaceta28810

Decreto 1478/97 del 30/12/97 OBRAS SOCIALES Decreto 1478/97 Apruébase un nuevo Régimen de Afiliación para el Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE). Bs. As., 30/12/97 B.O: 8/01/98 VISTO lo solicitado por d ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, lo dispuesto por la Ley Nº 18.683 y el Estatuto Orgánico del Instituto de Obra Social del Ejercito, Decreto Nº 2239/70, ARTICULO 4º, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 18.683 que dio naturaleza de entidad autárquica al Instituto de Obra Social del Ejercito, en su ARTICULO 2º faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar el Régimen de Afiliación del citado organismo. Que el ARTICULO 4º del Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Nº 2239/70, reglamentario de la Ley anterior, establece genéricamente quienes serán afiliados al Instituto de Obra Social del Ejercito. Que en función de las citadas disposiciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante Decreto Nº 537/92 aprobó el actual Régimen de Afiliación, de aplicación en el citado Organismo, modificado por Decreto Nº 2142/94. Que el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito, en virtud de sus atribuciones de fiscalización, control y conducción del aludido Instituto, conforme lo establece el ARTICULO 1º de la Ley Nº 18.683, ha propuesto un nuevo Régimen de Afiliación para el Instituto de Obra Social del Ejercito, en razón de que el actual no se adecua a las exigencias del mismo. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para dictar la presente medida en mérito a las atribuciones conferidas por el Art. 99 Inc. 2º de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el ARTICULO 2º de la Ley Nº 18.683. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º-Apruébase el nuevo Régimen de Afiliación de aplicación en el Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE), el que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto, con carácter de reglamentación del ARTICULO 2º de la Ley Nº 18.683 y complementario del Decreto Nº 2239/70 ANEXO I ARTICULO 4º. Art. 2º-Deróganse los Decretos Nº 537/92 y 2142/94. Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Jorge Domínguez.-Carlos V. Corach. ANEXO I REGIMEN DE AFILIACION INTRODUCCION 1. FINALIDAD Establecer normas para la incorporación al Instituto de Obra Social del Ejercito (IOSE) del personal en relación de dependencia con el Ejercito Argentino, la Gendarmería Nacional y el IOSE, y otros tales como familiares, pensionados, etc., comprendidos en el presente Régimen. II. ALCANCE 1. Personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, soldados voluntarios (Ley Nº 24.429), gendarmes y civiles del Ejercito, Gendarmería Nacional y el IOSE, en actividad, retirado, jubilado y sus respectivos grupos familiares (1). -------------------------------------------------- (1) Aclaración Soldados voluntarios: son aquellos ciudadanos que se incorporan al "Servicio Militar Voluntario" en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.429 por un período determinado, al cabo del cual son dados de baja de la Fuerza. Voluntarios: son aquellos ciudadanos que se incorporan a determinados escalafones del Ejercito en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y que luego de pasar a la categoría de Voluntarios de 1ra. pueden ser promovidos como suboficiales. 2. Personal de cursantes de Institutos a quienes se les haya otorgado grado militar en comisión y su grupo familiar, mientras subsista esta situación. 3. Personal de oficiales y suboficiales de reserva (no provenientes del Cuadro Permanente) que fuera incorporado, mientras subsista esa situación y sus respectivos grupos familiares. 4. Pensionistas del personal citado en punto 1., fallecidos o dados de baja por destitución. 5. Personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión ante nuestro país (EMGE y DNC) y sus respectivos grupos familiares, mientras dure su función. 6. Ex conscriptos veteranos de guerra (TOMTOAS entre 02 Abr y 14 Jun 82 - Ley Nº 23.109 y su reglamentación Decreto Nº 509/88 - PEN Artículo 7mo) y sus respectivos cónyuges e hijos. 7. Personal no mencionado en los incisos anteriores pero que a propuesta del Director General del IOSE y aprobación del Directorio de ese Organismo, se considere factible su incorporación como caso de excepción y por razones plenamente fundadas. III. EXCLUSION I. No podrán ser afiliados los soldados incorporados por la Ley Nº 17.531 (Servicio Militar Obligatorio), ex soldados pensionistas incorporados por la citada Ley, el personal civil transitorio y los docentes suplentes con desempeño de tareas discontinuas y de duración limitada. 2. No otorga derecho de afiliación, por no ser vinculante, el sólo acto de percibir importes mensuales pagados por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, Contaduría de Gendarmería Nacional o Caja de Previsión Social. CAPITULO I AFILIACION 1. CLASIFICACION DE LOS AFILIADOS a. Se considerará afiliado al personal que, reuniendo los requisitos determinados en el presente capítulo, se incorpore al IOSE para acogerse a los beneficios acordados para las distintas prestaciones. b. Los afiliados se clasificarán de la siguiente manera: 1) Afiliado Titular 2) Afiliado Titular Pensionista 3) Por el grado de parentesco: a) Afiliado familiar b) Afiliado hijo o hijastro mayor de edad c) Afiliado familiar a cargo 2. AFILIACION OBLIGATORIA a. Será obligatoria la afiliación para el personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, soldados voluntarios, gendarmes y civil en actividad de Ejercito, de Gendarmería Nacional y del IOSE. b. El personal civil que se encuentre en uso de Licencia Extraordinaria (Licencia por Asuntos Particulares), seguirá siendo afiliado obligatorio. 3. AFILIACION VOLUNTARIA Será voluntaria la afiliación para: a. El personal de oficiales, suboficiales, voluntarios, gendarmes y civil de Ejercito, de Gendarmería Nacional, y del IOSE, retirado o Jubilado. b. El personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión ante nuestro país (EMCE y DNC). c. Los afiliados familiares. d. Los afiliados pensionistas. e. Los ex conscriptos veteranos de guerra (TOM-TOAS entre el 02 Abr y 14 Jun 82- Ley Nº23.109 y su Reglamentación Decreto Nº 509/88 - PEN Artículo 7 mo). f. El personal comprendido en INTRODUCCION, II. ALCANCE, punto 7., previa presentación de la solicitud de afiliación. 4. AFILIADO TITULAR Se considerará en tal carácter al afiliado en quien nace el deber y el derecho a la afiliación para si y sus familiares. Comprenderá: a. Personal de oficiales, suboficiales. voluntarios, soldados voluntarios, gendarmes y civil de Ejercito, de Gendarmería Nacional y del IOSE. b. Personal de cursantes de Institutos a quienes se les haya otorgado grado militar en comisión. c. Personal militar y civil extranjero acreditado o en comisión ante nuestro país (EMCE y DNG). d. Ex conscriptos veteranos de guerra (TOMTOAS entre el 02 Abr y 14 Jun 82 - Ley Nº 23.109 y su Reglamentación Decreto Nº 509/88 - PEN Artículo 7mo). e. Personal que a juicio del Directorio del IOSE y a propuesta del Director General del citado Organismo, pueda ser considerado como tal. 5. AFILIADO TITULAR PENSIONISTA a. Se considerará con carácter de afiliado titular pensionista, a quien asuma la titularidad del grupo familiar y que se encuentre afiliado al momento de producirse el deceso o la baja por destitución del titular. b. El afiliado titular pensionista solamente podrá solicitar la afiliación de familiares directos del ex titular, siempre que su situación se encuentre...

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