Decreto 538/1996
Fecha de disposición | 22 Mayo 1996 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 1996 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 28400 |
Decreto Nacional 538/96 IMPUESTOS
Decreto 538/96
Ley de Impuestos Internos -t.o. en 1979- y sus modificaciones. Déjanse sin efecto transitoriamente determinados gravámenes previstos en la misma.
Bs. As. 20/5/96
VISTO el Expediente Nº 034-004516/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 198 del 28 de febrero de 1996 y el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -t.o. en 1979- y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado por el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos -t.o. en 1979- y sus modificaciones, a dejar sin efecto transitoriamente, y cuando así lo aconseje la situación económica de una o determinadas industrias, los gravámenes previstos en la misma.
Que resulta necesario continuar el proceso de armonización de las alícuotas establecidas por la Ley de marras, siguiendo el rumbo de las políticas que en materia tributaria ha emprendido el Gobierno Nacional mediante distintos regímenes especiales de imposición.
Que en tal sentido, corresponde rever la situación de tributación vigente por imperio de la Ley de Impuestos Internos -t.o. en 1979- y sus modificaciones, en atención a la evolución de diversos sectores productivos, a fin de afianzar el proceso de estabilidad y reactivación de la economía.
Que las asimetrías consecuentes de la disparidad de las alícuotas de Ley inciden perjudicialmente en la formación de los precios.
Que como resultado de ello se producen distorsiones en los precios relativos, cuya secuela se refleja en el mercado global y en sus distintos segmentos a través de la pérdida de competitividad y la falta de transparencia en las transacciones que paulatinamente retrae los niveles de producción, inversión en bienes de capital y empleo relegando cualquier expectativa de expansión que redunde en beneficio de la economía del país.
Que, por otra parte, el enrarecimiento de las condiciones del mercado agravadas por el avance del contrabando, por el desarrollo de producciones locales marginales, por la ocurrencia de maniobras desleales tendientes a la elusión o evasión del impuesto en cuestión, derivan en una involución creciente de la industria que participa del circuito formal y coadyuva al deterioro social, económico y fiscal del país.
Que los precios distorsivos, su causa y consecuencias desalientan el consumo o, según el caso, ocasionan el desplazamiento de la demanda y cambios en las preferencias del consumidor quien procura mejorar su poder adquisitivo con bienes de precios accesibles.
Que por otra parte, en tanto el público consumidor no encuentra alternativas para su elección de productos, soporta de pleno la carga impositiva o desestima la compra.
Que es menester evitar el desplazamiento de la demanda o alentar el consumo, según corresponda, mediante condiciones que permitan maximizar el poder adquisitivo de la población mediante la disminución de la presión tributaria...
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