Decreto 474/1996

Fecha de disposición08 Mayo 1996
Fecha de publicación08 Mayo 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28390

Decreto 474/96 del 30/4/96 TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Decreto 474/96

Establécese un cronograma de cumplimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) para el parque vehicular radicado en la jurisdicción de la Capital Federal.

Bs. As., 30/4/96

VISTO la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la mencionada Ley establece la Revisión Técnica Obligatoria de todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública a fin de determinar el estado de funcionamiento de las plazas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Que el artículo 34 de la Reglamentación aprobada por Decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 establece que todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O, a partir del 1° de mayo de 1996, para poder circular por la vía pública, deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria.

Que asimismo dicho artículo establece que cada autoridad jurisdiccional dispondrá, de acuerdo a sus prioridades, las acciones necesarias para poner escalonadamente en funcionamiento el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y determina que a los efectos de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros y de Cargas. podrán efectuar la Revisión Técnica Obligatoria de todos los vehículos que integran las categorías L, M, N y O.

Que las distintas jurisdicciones se hallan instrumentando las acciones consecuentes con el propósito de implementar sus propios sistemas de Revisión Técnica Obligatoria.

Que el caso particular de la jurisdicción correspondiente a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, resulta necesario adoptar la complementaria que posibilite de lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995.

Que hasta tanto la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ponga en funcionamiento su sistema propio de Revisión Técnica Obligatoria Periódica del parque vehicular de uso particular en su jurisdicción, deben instrumentarse los mecanismos tendientes a suplir transitoriamente tal circunstancia, la cual puede realizarse conforme está previsto en el apartado 40 del artículo 34 del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 incs, 1 y 2 de la...

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