Decreto 282/1996

Fecha de disposición27 Marzo 1996
Fecha de publicación27 Marzo 1996
SecciónDecretos
Número de Gaceta28363

Infoleg PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Decreto 282/96

Facúltase al citado organismo a disponer la reinscripción de buques y artefactos navales de la Matrícula Nacional.

Bs. As., 22/3/96

VISTO lo normado por las Leyes 19.170 y 20.094, lo informado por el señor Prefecto Nacional Naval, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que con el transcurso del tiempo se observa que una importante cantidad de buques y/o artefactos navales inexistentes no han sido eliminados de la Matrícula Nacional, produciéndose una discordancia entre la realidad extrarregistral y registral.

Que como consecuencia de ello se encuentran registrados buques y/o artefactos navales desaparecidos como tales, ya sea por innavegabilidad absoluta y manifiesta o por destrucción de los mismos, cuya circunstancia nunca ha sido informada a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, por lo que se los presume encuadrados en los incisos a) y b) del artículo 55 de la Ley 20.094.

Que los folios reales correspondientes a esos buques y/o artefactos navales ocupan espacio innecesario y dificultan una búsqueda rápida y eficiente de datos y gravámenes afectando la efectividad y racionalización de las tareas registrales.

Que en los registros mobiliarios existe una razón fáctica para proceder a depuraciones periódicas, ya que contrariamente a lo que ocurre en los registros inmobiliarios, la cosa registrada, en principio, tiende a desaparecer, por tener una vida útil limitada, para el caso de los buques y artefactos navales estimada entre CUARENTA (40) y CINCUENTA (50) años; lo que permitirá actualizar el Elenco de la Matrícula Nacional.

Que para alcanzar esos fines se impone un relevamiento periódico del Elenco de la Matrícula Nacional, tanto de la Matrícula Mercante Nacional como del Registro Especial de Yates, mediante la realización de censos a cargo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, que permitirá la reinscripción a los que tengan la posesión del buque o artefacto naval, sin que ello implique regularización dominial alguna.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Facúltase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a disponer la reinscripción de los buques y artefactos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR