Decreto 1040/1995

Fecha de disposición29 Diciembre 1995
Fecha de publicación29 Diciembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28301

PRESUPUESTO PRESUPUESTO

Decreto 1040/95

Bs. As., 29/12/95

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.624 de Presupuesto de la Adiministración Nacional para el Ejercicio de 1996, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley constituye un elemento fundamental de la política fiscal y económica del Gobierno Nacional y que el principio de equilibrio presupuestario estimado en su artículo 4° adquiere el carácter de un objetivo prioritario que regirá la gestión del Sector Público Nacional durante el Ejercicio 1996.

Que siendo intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL cumplir con dicho objetivo, resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley.

Que el artículo 16 en su parte in fine establece que toda cancelación de deuda correspondiente a entes residuales y empresas ya privatizadas, se efectuara exclusivamente mediante la entrega de Bonos de Consolidación en pesos.

Que dicha determinación modifica el criterio sustentado por el artículo 7° de la Ley Nº 23.982 que establece el orden de prelación para abonar las deudas consolidadas en efectivo.

Que la aplicación de la mencionada facultad representa para los acreedores de dichos entes y empresas, la imposición de manera coercitiva del procedimiento para percibir sus acreencias, lo que se contrapone con las disposiciones de la Ley N° 23.982, razón por la cual se considera necesario su observación.

Que si bien el segundo párrafo del artículo 19 del Proyecto contempla la redacción original del enviado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se ha advertido que la enumeración de Jurisdicciones y Entidades incluidas en el mismo, ya se halla contemplada en el primer párrafo del artículo 19 del Proyecto y que la mención de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, atento su autonomía, no procede incorporarse. En base a lo expuesto se estima necesario la observación del segundo párrafo del artículo 19 del Proyecto.

Que el artículo 22 del Proyecto establece que la cancelación de las Deudas Consolidadas, referidas en los incisos d), e), f), g) y h) del artículo 7° de la Ley N° 23.982 se efectuará exclusivamente mediante la entrega de Bonos de Consolidación en pesos o dólares estadounidenses.

Que asimismo el mencionado artículo 22 del Proyecto dispone que la SECRETARIA DE HACIENDA sólo dará curso a las solicitudes de cancelación en efectivo de Deuda Consolidada prevista en los incisos b) y c) del artículo 7° de la citada ley, por hasta un monto de UN MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ l.560) y DIEZ MIL PESOS $ 10.000, respectivamente, liquidándose en caso de resultar excedentes mediante la entrega de Bonos de Consolidación en pesos.

Que no obstante que el citado artículo 22 fue incluido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Proyecto de Presupuesto enviado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se ha advertido que sus disposiciones modifican el criterio sustentado en la Ley N° 23.982 que otorga opción al acreedor para percibir sus acreencias en efectivo de acuerdo con el orden de prelación determinado en su artículo 7°. Por lo expuesto resulta aconsejable la observación de este artículo.

Que el artículo 31 del Proyecto determina que las sumas que se recauden con destino al Fondo Especial del Tabaco serán distribuidas en su totalidad entre las provincias productoras de tabaco en proporción al valor de las respectivas producciones provinciales, y a las obras sociales Ostra y Ospid en el porcentaje del 0,35 % de conformidad con la Ley 19.800 y modificatorias.

Que la Ley N° 24.291 restableció la vigencia de la ley Nº 19.800 y de determinadas modificaciones a la misma. Dichas disposiciones establecen que de la suma total recaudada el 80 % se distribuya entre las provincias productoras de tabaco y el 20 % restante para el financiamiento de planes o acciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley N° 19.800 modificado por el artículo 3° de la Ley Nº 24.291.

Que en base a lo expuesto y teniendo en cuenta que resulta conveniente mantener vigente la legislación de fondo relacionada con las actividades tabacaleras del país, se hace necesario observar el artículo 31 del Proyecto.

Que el artículo 49 del Proyecto modifica diversas partidas del Presupuesto 1996. En la parte in fine del Inciso e) se dispone la transferencia de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) a la Universidad de La Plata, Area Salud y en el inciso g) la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para el Inciso 3 del Organismo Descentralizado 001 Auditoria General de la Nación, con cargo a los créditos de la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro.

Que la falta de precisión con relación al financiamiento de las transferencias dispuestas al no determinarse la categoría programática ni las respectivas partidas presupuestarias de la Jurisdicción 91 que deben afectarse, vulnera lo establecido en el artículo 28 de la Ley Nº 24.156, correspondiendo por ello observar la parte in fine del Inciso e) y el Inciso g); del artículo 49 del Proyecto.

Que el artículo 51 del Proyecto restablece para el Ejercicio de 1996, los regímenes dispuestos por las Leyes Nros. 22.021, 22.702, 22.973 y sus modificaciones para la aprobación de nuevos proyectos no industriales en las provincias de la Rioja, Catamarca y San Juan.

Que el citado artículo 51 del Proyecto, incorpora además al régimen de la Ley Nº 22.021 a...

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