Decreto 905/1995

Fecha de disposición19 Diciembre 1995
Fecha de publicación19 Diciembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28294

INFOLEG EJERCICIO PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA

Decreto 905/95

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 23.277.

Bs. As., 11/12/95

VISTO la Ley 23.277 que establece normas para el ejercicio de la Psicología, y la Ley 23.775 de provincialización del TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, y

CONSIDERANDO:

Que frente a la vigencia de la Ley 23.775, de provincialización del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la reglamentación que se dicta se circunscribe a la Capital Federal.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la Reglamentación de la Ley 23.277 que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Art. 2º - Facúltase al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, por intermedio de la SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA, para dictar las normas complementarias, aclaratorias o interpretativas que requiera la aplicación del Decreto Reglamentario que se aprueba por el presente, aplicables al ámbito de la Administración Pública Nacional.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM.- Carlos V. Corach. - Alberto J. Mazza.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY 23.277

ARTICULO 1º

Para ejercer la profesión del Psicólogo, dentro del territorio de la CAPITAL FEDERAL, las personas comprendidas en la ley que se reglamenta deberán inscribir previamente sus títulos habilitantes en la SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la que autorizará el ejercicio profesional, otorgando la matrícula y extendiendo la correspondiente credencial. Esta deberá ser devuelta a la Secretaría mencionada cuando sufra inhabilitación temporal o definitiva.

Los interesados, en su primera presentación, deberán constituir y declarar su domicilio real y profesional.

Para inscribir sus títulos y obtener la matriculación los interesados deberán:

  1. Presentar el titulo o reválida debidamente legalizado.

  2. Presentar comprobante de identidad.

  3. ...

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