Decreto 895/1995

Fecha de disposición18 Diciembre 1995
Fecha de publicación18 Diciembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28293

Voces: PODER LEGISLATIVO NACIONAL ~ EMPLEADO PUBLICO ~ EMPLEADO DEL PODER LEGISLATIVO ~ ESCALAFON ~ VETO DE LA LEY ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION

Decreto 895/95

Bs. As., 11/12/95

VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.600, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 22 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través del proyecto mencionado, ha sancionado el Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación.

Que en relación con lo previsto en el artículo 6º, referido a la designación de familiares en caso de fallecimiento del único sostén del grupo familiar, corresponde su eliminación dado que cláusulas como las contenidas en el mismo han sido suprimidas de los convenios colectivos.

Que en los supuestos previstos en el artículo 7º del Proyecto, entre las restricciones enumeradas para el ingreso en la planta permanente del Poder Legislativo de la Nación, debe agregarse el personal dado de baja por retiro voluntario o cualquier otro régimen implementado por la Administración Pública Nacional, hasta dar cumplimiento al plazo previsto para su reincorporación.

Que el concepto de estabilidad contenido en el artículo 9º del Proyecto debe limitarse a la conservación del empleo y a su nivel escalafonario, no así al lugar y puesto de trabajo.

Que, asimismo, en relación con el ascenso o nombramiento en la carrera administrativa, debe ser requisito previo excluyente la vacancia del cargo desde la categoría 1 a la 14. Debe limitarse la designación en funciones transitorias a las categorías máximas de 1 a 3, estableciendo un término máximo para los reemplazos.

Que en cuanto a lo establecido en el artículo 19 es menester incorporar una norma que limite las posibles modificaciones del valor del módulo a los créditos presupuestarios vigentes en concordancia con lo estipulado por la Ley de Convenios Colectivos de Trabajo del Sector Público, Ley Nº 24.185.

Que en lo que respecta a la representación sindical prevista en el artículo 20 proyectado deberá establecerse la cantidad de miembros para la conformación de la misma a efectos de negociar el valor de la unidad del módulo.

Que asimismo, y por el artículo 21 del proyecto se omitió definir las consecuencias que trae aparejada la falta de contestación luego de transcurrido el término de 5 días de la notificación de la propuesta de negociación. En este orden de ideas debe posibilitarse al Poder...

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