Decreto 929/1995

Fecha de disposición18 Diciembre 1995
Fecha de publicación18 Diciembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28293

Voces: PODER LEGISLATIVO NACIONAL ~ EMPLEADO PUBLICO ~ EMPLEADO DEL PODER LEGISLATIVO ~ ESCALAFON ~ VETO DE LA LEY ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION

Decreto 929/95

Bs. As., 14/12/95

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.600 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de noviembre de 1995, y el Decreto Nº 895 del 11 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se observó en su totalidad el Proyecto de Ley que nos ocupa devolviéndose el mismo al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que un nuevo análisis y evaluación hecha en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL respecto del Proyecto de Ley lleva al convencimiento que únicamente merecen observación los artículos 6º, 8º inc. m), 9º apartado segundo, 15, 27 y 54 apartado segundo del mismo.

Que el artículo 6º del Proyecto de Ley establece la obligación de cubrir eventuales vacantes por la contratación del cónyuge o los hijos del fallecido, lo que resulta contradictorio con las políticas de flexibilización laboral y libre contratación que rigen actualmente en los mercados.

Que el artículo 8º inc. m), incluye el derecho a un "régimen" previsional que no se encuentra especificado ni detallado lo que haría suponer la innecesariedad del mismo pues se encontrarían sujetos a la legislación previsional general, ya que en caso contrario estarían en contravención con la Ley Nº 24.241.

Que el artículo 9º apartado segundo implica una sobreabundancia al alcance del derecho de estabilidad ya garantizado en el artículo 8º inc. a) del Proyecto de Ley.

Que el artículo 15 establece un concepto amplio de antigüedad en el empleo, al reconocer todos los servicios no simultáneos cumplidos en organismos públicos, de cualquier tipo. Esto resulta discriminatorio sobre los demás trabajadores que carecen de antigüedad en el ámbito de la Administración Pública Nacional y, adicionalmente, al impactar sobre los demás derechos del trabajador, repercute negativamente en el funcionamiento del referido cuerpo legislativo.

Que el artículo 27 al contemplar la promoción automática sólo por el transcurso del tiempo, con prescindencia de una evaluación general que merite dicho ascenso, limita el interés del empleado por mejorar o intensificar su gestión, y lo coloca en una situación de notable desigualdad respecto de quienes sí la procuran.

Que el artículo 54...

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