Decreto 835/1995

Fecha de disposición05 Diciembre 1995
Fecha de publicación05 Diciembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28285

DEUDA PUBLICA DEUDA PUBLICA

Decreto 835/95

Créase una Comisión a los efectos de estudiar y evaluar la posibilidad de someter a arbitraje las cuestiones suscitadas entre Papel del Tucumán, Banco del Interior y Buenos Aires S.A. con el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 1/12/95

VISTO la actuación que tramita bajo el expediente N° 111-0195270-1 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PAPEL DEL TUCUMAN S.A. y el BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES, sostienen con el ESTADO NACIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, una compleja controversia que se manifiesta en una multiplicidad de expedientes administrativos con reclamos recíprocos.

Que dada la significativa trascendencia y la magnitud de los reclamos, se requirió opinión al señor Ministro de Justicia de la Nación, en cuanto a la procedencia y legitimidad de encontrar solución a los numerosos y complejos problemas planteados entre las partes, quien se expidió a fs. 5/26 expresando su opinión favorable a la solución de dichos conflictos mediante el mecanismo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 23.982 y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 2140/91 y modificatorios, en razón de considerar la alternativa del arbitraje como conveniente para los intereses del Estado.

Que corresponde proceder, en consecuencia, a estudiar la posibilidad de someterlos a compromiso arbitral en los términos del Libro VI, Título I, artículos 736 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que, en consecuencia, resulta oportuno promover la suspensión de los plazos judiciales y suspender los plazos administrativos correspondientes a los trámites relacionados con esta controversia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Créase una Comisión, integrada por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE JUSTICIA, todos con rango no inferior a Secretario, a los efectos de estudiar y evaluar la posibilidad de someter a arbitraje, en el marco del artículo 18 de la Ley N° 23.982, las cuestiones suscitadas entre PAPEL DEL TUCUMAN S.A. y BANCO DEL INTERIOR Y BUENOS...

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