Decreto 463/1995

Fecha de disposición28 Marzo 1995
Fecha de publicación18 Septiembre 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28230

Decreto Nacional 463/95 ENERGIA ELECTRICA

Decreto 463/95

Ratifícanse Cláusulas del Acta Acuerdo suscripto con la Provincia de Tucumán mediante la cual se prevé la privatización de la actividad generación hidroeléctrica actualmente a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado.

Bs. As., 12/9/95

VISTO el Expediente Nº 750-002907/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, su Decreto Reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989, y las Leyes Nº 15.336, Nº 24.065 y su Decreto Reglamentario Nº 1398 del 6 de agosto de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.065 divide la actividad de la industria eléctrica en generación, transporte y distribución de energía eléctrica, determinando sus características fundamentales a los efectos de su regulación.

Que dentro de tal marco declara sujeta a privatización la actividad de Generación Hidroeléctrica a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TUCUMAN suscribieron con fecha 28 de marzo de 1995, un Acta Acuerdo con el objeto de llevar a cabo la transformación integral del Sector Eléctrico de la citada Provincia, contemplándose la privatización de la actividad de generación, distribución, comercialización y transporte de energía eléctrica.

Que, debido a las características de la actividad declarada sujeta a privatización y a los precedentes que sobre el particular existen en el Sector Eléctrico, resulta conveniente adoptar como modalidad de privatización de la actividad de generación vinculada a los COMPLEJOS HIDROELECTRICOS EL CADILLAL, ESCABA y PUEBLO VIEJO de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la de constituir una sociedad anónima, que será titular de la concesión para aprovechamiento de la fuente de energía hidroeléctrica.

Que el ESTADO NACIONAL efectuará el llamado a licitación para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) de las acciones de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con la Cláusula SEXTA de la mencionada Acta.

Que la participación de la PROVINCIA DE TUCUMAN en el capital accionario de la Sociedad Concesionaria será del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) y el ESTADO NACIONAL tendrá una participación accionaria del CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %).

Que, conforme lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Nº 23.696, se ha previsto la afectación de un porcentaje minoritario del paquete accionario de la Sociedad Concesionaria al Programa de Propiedad Participada, estableciéndose plazos para su efectivización y puesta en práctica.

Que constituyendo esta modalidad de privatización una reorganización empresaria que se opera dentro del patrimonio del ESTADO NACIONAL, que no tiene fines de lucro, resulta necesario implementar medidas como la remisión de los créditos tributarios que lo afecten con el objeto de evitar toda incidencia fiscal sobre el presente proceso, así como eximir, con igual objeto, a los instrumentos que fuere menester elaborar para tal fin de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Nº 114 del 29 de enero de 1993.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696, por el Artículo 11 de la Ley Nº 15.336, por la Ley Nº 24.065, por el Artículo 114 de la Ley Nº 24.156, por el Artículo 59 de la Ley de Impuestos de Sellos (t. o. 1986) y por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifícanse las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, DECIMA y UNDECIMA del Acta Acuerdo suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TUCUMAN con fecha 28 de marzo de 1995, mediante la cual se prevé la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica actualmente a cargo de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, que en fotocopia autenticada se acompaña como Anexo I y forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Dispónese, a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a los COMPLEJOS HIDROELECTRICOS EL CADILLAL, ESCABA y PUEBLO VIEJO, de AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO, la constitución de la sociedad HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A.).

Art. 3º

Apruébase el Estatuto Societario de HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A.), que como Anexo II se agrega al presente acto del que forma parte integrante.

Delégase en la SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la facultad de modificar el citado Estatuto antes de su transferencia al Sector Privado.

Art. 4º

Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a otorgar a la Sociedad que se constituya en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, por el término de TREINTA (30) años, la correspondiente concesión para generar energía eléctrica vinculada a las obras que integran los COMPLEJOS HIDROELECTRICOS EL CADILLAL, ESCABA y PUEBLO VIEJO. En tal sentido, autorízase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a suscribir en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el contrato de concesión que se otorgue en virtud de lo dispuesto en el párrafo precedente. El contrato de concesión que a tal fin se suscriba, deberá prever que la actividad hidroeléctrica no se realizará en perjuicio del riego y el uso doméstico del agua.

Art. 5º

Determínase que la Sociedad cuya constitución se dispone conforme el Artículo 2 de este acto, se regirá por este decreto, por su Estatuto y por lo previsto en el Capítulo II, Sección V, Artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1984).

Hasta que se transfiera al Sector Privado el paquete de acciones de la aludida Sociedad, el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59 %) del paquete accionario más el DOS POR CIENTO (2 %) perteneciente al Programa de Propiedad Participada corresponderá al ESTADO NACIONAL, y el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %) a la PROVINCIA DE TUCUMAN. La SECRETARIA DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS será la tenedora de las acciones de titularidad del ESTADO NACIONAL y ejercerá los derechos societarios correspondientes.

Art. 6º

Los resultados económicos - financieros, emergentes de la gestión de los bienes pertenecientes a HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA (HIDROELECTRICA TUCUMAN S. A.), corresponderán a AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO hasta el momento que se concrete la transferencia al Sector Privado del porcentaje del paquete accionario correspondiente a la citada Sociedad que se licite o concurse.

Entiéndese, a los efectos reglados en el párrafo precedente, que la transferencia al Sector Privado se operará en el momento en que, quienes resulten adjudicatarios de las acciones objeto del proceso licitatorio que se lleve a cabo a los fines de la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica vinculada a la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, hayan efectuado el pago de la parte del precio que el Pliego de Bases y Condiciones disponga en efectivo, constituido la garantía por la parte que se establezca en títulos de la deuda pública, tomado posesión de los activos correspondientes a la citada sociedad, y firmado el contrato de transferencia del aludido paquete de acciones y documentación vinculada a dicha operación, debiendo asimismo, haber asumido las nuevas autoridades societarias.

Art. 7º

Ordénase la protocolización del acta constitutiva y de los Estatutos de la Sociedad cuya constitución se dispone por el presente decreto, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a los efectos registrales, a través de la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION, sino que ello implique erogación alguna.

Facúltase al Señor SECRETARIO DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en nombre de los entes que representan, con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la Sociedad aludida en el párrafo precedente.

Art. 8º

Autorízase la Inscripción respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y demás registros públicos pertinentes, de los instrumentos mencionados en el Artículo 3º, a cuyo fin asimílase la publicación del presente acto en el Boletín Oficial a la dispuesta en el Artículo 10 de la Ley Nº 19.550 (t. o. 1984). Facúltase, a tales efectos, al SECRETARIO DE ENERGIA y COMUNICACIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y al Señor Interventor en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO y/o a las personas que éstos designen.

Invítase a la PROVINCIA DE TUCUMAN a adoptar igual criterio.

Art. 9º

A los efectos del Artículo 42 del Estatuto de la Sociedad, cuya constitución se dispone por el presente acto, desígnase al Señor Interventor y al Señor Subinterventor o quien cumpla funciones similares en AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO como miembros titular y suplente respectivamente en el Directorio de la Sociedad, quienes se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el Artículo 256...

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