Decreto 274/1995

Fecha de disposición18 Octubre 1991
Fecha de publicación14 Agosto 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28206

Decreto Nacional 274/95 TRATADO ANTARTICO

Decreto 274/95

Apruébanse Recomendaciones adoptadas en la XVI Reunión Consultiva del mencionado Tratado.

Bs. As., 9/8/95

VISTO la Decimosexta Reunión Consultiva del Tratado Antártico celebrada entre los días 7 y 18 de octubre de 1991 en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, y

CONSIDERANDO:

Que la República Argentina en su carácter de Parte Consultiva del mencionado instrumento internacional aprobado por Ley 15.802, estuvo representada en el evento por los delegados oportunamente designados al efecto.

Que en dicha ocasión se adoptaron por consenso Trece (13) Recomendaciones las cuales, conforme con lo establecido en el artículo IX del Tratado Antártico, entrarán en vigor cuando sean aprobadas por todas las Partes Contratantes con facultades para participar en las Reuniones Consultivas.

Que corresponde el dictado de este acto para aprobar las Recomendaciones mencionadas en el considerando anterior.

Que las jurisdicciones con competencia en el tema se han pronunciado favorablemente sobre la medida dispuesta.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse las Trece (13) Recomendaciones adoptadas en la XVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, celebrada en Bonn, República Federal de Alemania del 7 al 18 de octubre de 1991, cuyo texto constituye el anexo del presente Decreto.

Art. 2º - Notifíquese esta aprobación a las Partes Consultivas del Tratado Antártico.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. - Guido Di Tella. - Oscar H. Camilión.

RECOMENDACIONES ADOPTADAS EN LA XVI REUNION CONSULTIVA DEL TRATADO ANTARTICO

XVI - 1

INTERCAMBIO DE INFORMACION

Los Representantes,

Recordando lo dispuesto por los Artículos III y VII del Tratado Antártico;

Observando que sus Gobiernos dan curso, en sus legislaciones nacionales, a las obligaciones contraídas en los acuerdos concertados, en las reuniones consultivas del Tratado Antártico;

Observando que la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente estipulan que las Partes deben intercambiar información sobre dichas legislaciones nacionales;

Observando, empero, que esta obligación no se aplicaba hasta ahora a las obligaciones derivadas de las recomendaciones adoptadas en las reuniones consultivas;

Conscientes de que el conocimiento de las respectivas legislaciones nacionales puede interesar a otras Partes Consultivas;

Recomiendan a sus Gobiernos que incluyan en su intercambio de información previsto por el inciso 5 del Artículo VII del Tratado Antártico informaciones sobre cualquier legislación nacional promulgada para dar curso al Tratado Antártico y a las obligaciones derivadas de las recomendaciones adoptadas en las reuniones consultivas del Tratado Antártico.

XVI - 2

SISTEMA DE ZONAS ANTARTICAS PROTEGIDAS

Nuevos Sitios de Especial Interés Científico

Los Representantes.

Recordando las recomendaciones VIII - 3 y VIII - 4;

Tomando nota de que el Comité Científico de Investigación Antártica (SCAR) ha preparado y aprobado Planes de Gestión para algunos Sitios de Especial Interés Científico además de los ya designados;

Considerando que sería conveniente acumular experiencia acerca de las consecuencias concretas de los Planes de Gestión preparados para estos sitios;

Recomiendan a sus Gobiernos que tomen deliberadamente en consideración los Planes de Gestión, anexos a la presente Recomendación, para los siguientes sitios:

Sitio Nº 33 Isla Ardley, Bahía de Maxwel, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur.

(Ubicación: 62 grados 13 minutos S, 58 grados 54 minutos O). Sitio Nº 34 Anca de León, Isla del Rey Jorge, Islas Shetland del Sur.

(Ubicación: 62 grados 08 minutos S, 58 grados 08 minutos O).

ANEXO I A LA RECOMENDACION XVI - 2

Sitio de Especial Interés Científico Nº 33. Isla Ardley. Bahía Maxwell, Isla del Rey Jorge.

  1. Ubicación geográfica

    La Isla Ardley (62 grados 13 minutos S, 58 grados 54 minutos O) está situada a unos 500 m al este de la costa de la Península Fildes, Bahía Maxwell, Isla del Rey Jorge. Se encuentra a cerca de 1 Km al sureste de la estación soviética Bellinghausen y de la estación chilena Teniente Marsh y a cerca de 0,5 km al este de la estación china Gran Muralla.

  2. Plan de gestión

    (i) Descripción del sitio

    El sitio comprende toda la isla y su zona litoral, incluido el istmo entre la isla y la Península Fildes hacia el oeste. La isla tiene unos 2 km. de largo y 1,5 km. en su parte más ancha, y se eleva a unos 50 m. de altitud. Consta esencialmente de lavas y tobas andesítico-basálticas terciarias y de algunas terrazas costeras. Está libre de nieve y de hielos en verano. En el suroeste de la isla se halla una pequeña laguna de agua dulce (de unos 100 m. de largo). Cerca de Braillard Point hay una choza de refugio (RFA) y otros dos refugios (Argentina, Chile), que constan de varias chozas, están situados a media altura de la costa norte de la isla.

    (ii) Motivo de su designación

    El sitio tiene un especial interés biológico por la diversidad de aves marinas, con 12 especies indígenas. Reviste particular importancia por sus colonias reproductoras de pingüinos gentús (pygoscelis papua), unas 4000 parejas en promedio, que representan la mayor concentración de gentús en las Islas Shetland del Sur y probablemente en la Antártida. También hay unas 1200 parejas de pingüinos Adelia (Pygoscelis adeliae) y algunos pingüinos de cara marcada (P. Antartica). Entre las otras especies indígenas de particular importancia están los petreles gigantes australes (Macronectes giganteus), los paiños de Wilson (Oceanites oceanicus), y los paiños de vientre negro (Fregatta tropica).

    La isla posee una de las floras más extensas y más desarrolladas de las Islas Shetland del Sur, sobre todo el ecosistema de las cumbres dominado por macrolíquenes (Himantormía lugubris. Usnea spp). Esta vegetacón es sumamente sensible a las intervenciones humanas y se puede dañar fácilmente.

    (iii) Esbozo de la investigación

    Científicos chilenos, alemanes del Este y del Oeste llevan muchos años realizando investigaciones ornitológicas y botánicas detalladas en la isla Ardley, además de otros breves estudios efectuados por científicos de otras estaciones nacionales de la zona.

    Los resultados obtenidos tras diez años de estudios, iniciados en 1979, sobre la población y la reproducción de los pingüinos pigoscélides revelan importantes fluctuaciones estacionales en el número y la capacidad de reproducción de cada especie. Asimismo, la población de petreles gigantes ha disminuido en un 80% desde hace algunos años. Está claramente demostrado que estas alteraciones en las poblaciones son la consecuencia directa de las molestias causadas por la cantidad de visitantes, por los vehículos y por las aeronaves que vuelan a baja altura. Se seguirán vigilando los efectos de estos impactos como parte integrante de las investigaciones ornitológicas a largo plazo llevadas a cabo en este sitio. Se han emprendido investigaciones pormenorizadas sobre la fitosociología de la vegetación de la isla así como sobre la fisiología de especies seleccionadas de líquenes. Están previstas nuevas investigaciones terrestres botánicas, zoológicas y costeras. Debido a la suma importancia que reviste esta zona para las investigaciones biológicas, es preciso protegerla contra las graves amenazas de intervenciones humanas a fin de reducir al mínimo su impacto en este ecosistema excepcional.

    (iv) Fecha en que expira la designación

    El 31 de diciembre de 2001.

    (v) Puntos de acceso

    No se ha especificado ninguno, aunque no deberían entrar en el sitio por el mar grupos de más de cinco personas en cualquier lugar situado al este de una línea norte sur que pasa por el faro en la mitad de la costa septentrional de la isla.

    (vi) Rutas para peatones y vehículos

    Cuando sea posible, el paso de peatones ha de limitarse a zonas cubiertas de poca vegetación y evitar todo sitio de cría de las aves, salvo cuando sea necesario para llevar a cabo investigaciones previamente aprobadas. Los turistas y el personal no científico de las estaciones y de los barcos sólo podrán visitar la zona designada con este fin (véase (ix) para perturbar lo menos posible la biota. Está prohibida la utilización de todo tipo de vehículo, incluidos los vehículos anfibios sobre la tierra. Los helicópteros no deben aterrizar en la isla ni sobrevolarla a menos de 300 metros de altura. Los aviones que despeguen de la pista de la estación Teniente Marsh o aterricen en ella deben evitar sobrevolar la isla.

    (vii) Otros tipos de investigaciones científicas que no causarían interferencias perjudiciales

    Se pueden permitir otras investigaciones científicas siempre que su impacto en la biota y los ecosistemas sea mínimo. Al finalizarse un estudio, han de quitarse todos los marcadores o construcciones relacionados con experimentos en el terreno.

    (viii) Muestreo científico

    Todas las actividades destinadas a agrupar, capturar, matar, etc., cualquier ave han de conformarse con las Medidas Convenidas para la Conservación de la Fauna y Flora Antárticas. Cualquier otro muestreo se limitará al mínimo necesario para los estudios respectivos.

    (ix) Otras limitaciones

    Sólo podrán visitar la isla grupos de un máximo de 20 personas. Estos grupos tendrán acceso únicamente a las "Zonas turísticas" indicadas en el mapa, o sea la costa norte de la isla hasta 300 m. al oeste de Braillard Point y a 300 m. al oeste del refugio chileno, hasta una altura de 20 m. por encima del nivel del mar. Un guía, facilitado por...

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