Decreto 271/1995

Fecha de disposición11 Agosto 1995
Fecha de publicación11 Agosto 1995
SecciónDecretos
Número de Gaceta28205

Decreto Nacional 271/95 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Decreto 271/95

Restablécese con carácter general y temporario la vigencia del régimen de presentación espontánea previsto en el artículo 111 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones. Forma, condiciones y alcances. Plan de facilidades de Pago. Disposiciones Generales.

Bs. As., 8/8/95

VISTO las disposiciones del artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que tales disposiciones tiene por objeto alentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Que las mismas razones que motivan el restablecimiento del régimen previsto en el mencionado artículo para las obligaciones vencidas el 31 de diciembre de 1994, inclusive y las facilidades de pago que se instrumentan respecto de tales obligaciones, hacen necesario contemplar, asimismo, el caso de obligaciones vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 1995, ambas fechas inclusive, estableciendo un régimen especial al efecto.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I PRESENTACION ESPONTANEA Artículos 1 a 9
Artículo 1º

Restablécese con carácter general y temporario la vigencia del régimen de presentación espontánea previsto en el artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, en la forma, condiciones y con los alcances dispuestos en el presente decreto. La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS fijará la fecha de vencimiento del plazo para acogerse a este régimen.

Art. 2º

El régimen de presentación espontánea no será aplicable:

  1. A los contribuyentes y responsables contra quienes existiera denuncia formal o querella penal por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

  2. A las obligaciones que se indican en el inciso anterior, cuando su incumplimiento guarde relación con los delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales.

  3. A los impuestos previstos en los artículos 23 y 23 bis, incorporados por la Ley Nº 23.102 a la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y al creado por el artículo 2 de la Ley 23.562, prorrogada por las Leyes Nº 23.665 y 23.763.

  4. A los anticipos del ejercicio fiscal 1995 ó 1996 correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

  5. Los intereses, las sanciones y los accesorios correspondientes a los conceptos mencionados en los incisos anteriores.

Art. 3º

Quedan exentos de intereses, multas y cualquier otra sanción que pudiere corresponder, los contribuyentes y responsables que regularicen su situación dando cumplimiento a las obligaciones fiscales omitidas -total o parcialmente-, cuyos vencimientos se hubieren operado entre el 1º de enero de 1995 y el 31 de julio de 1995, ambas fechas inclusive, relativas a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Se entenderá por cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas:

  1. Cuando el tributo deba liquidarse obligatoriamente mediante declaración jurada: la presentación de ésta y, de corresponder, el pago simultáneo del gravamen, al contado o en cuotas.

  2. Cuando se trate de impuesto cuya recaudación no se efectué por declaración jurada: el pago al contado de la deuda.

En caso de posesión o tenencia de efectos de contravención será necesaria la denuncia simultánea.

De regularizarse las obligaciones mediante la solicitud de planes de facilidades de pago, lo dispuesto en este artículo producirá efectos siempre que durante la vigencia de los mismos las obligaciones quedaran totalmente canceladas.

Art. 4º

No están...

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